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Año: 1959, Fallos: 245:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Córdoba, es a éste al que le corresponde conocer en la misma —argumento del art. 35 primera parte y correlativos del Cód. de Pro. en lo Criminal de la Nación" Ieneoia Sarcuxixo, Cámara Federal de Córdoba, diciembre 14/051).

Por ello, siendo la jurisdicción eriminal improrrognhle (art. 19 del C. de P. P.) y jurisprudencia del superior citada, Remuelvo:

1) Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en la presente causa que deberá remitirse al Señor Juez Federal de San Martín (Bs. As); sin costas por ser pronunciamiento de oficio: 2") Una vez firme comunicar esta resolución al D, Militar 44 em enpia de la miena, poniendo a disposición del magistrado competente al supuesto infractor, — Luis F, Garzón Ferreyra, SENTENCIA DEL JUEZ FrmeRO, San Martín, 11 de setimbre de 1959.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia del Juzzado para entender en estos obrados; Considerando:

Que como lo ha resuelto la Corte Suprema "el conocimiento de la infracción cometida contra la ley 12013, por parte de quien no »e habría presentado a cumplir el servicio militar que le corte-pondió por sorteo, compete al Juez Nacional del último domicilio auotado en la libreta de enrolamiento de dicho ciudadano, independientemente del procedimiento seruido por las autoridades militares para convocarlo y del lugar en que aparecería cometida la infracción", T. 225, pe 32 Que, por consiguiente, siendo el último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento del ciudadano Gutiérrez, la calle Sargento Cabral s/n de la eitulad de Bell Ville (Córdoba). In infracción que =e invedien compete al Señor Juez Fodoral de dicha Ciudad, sin que obte a tal conclusión la cirenmtancia de haber sido citado por las autoridades militares al domicilio de San Fernando y que debiera presentarse a Ciudadela, todo por aplicación de la doctrina sentada por la Corte en el fa" + de mención.

Por ello y oí > el Sr. Procurador Fisenl, Resuelvo:

Declarar la incompetencia del «u

Sextexcia ve Jerez Fenena Bell Ville, 5 de octubre de 1959.

Autos y vistos: La declaración de incompetencia formulada a fs, 7 por el Sr.

Juez Vederal de primera Instancia 1" 1 de San Martín (Bs. 4) y la consi guiente devolución de estos obrados a este Tribunal: y

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:377 
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