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Año: 1959, Fallos: 245:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a siciones Jegales pertinentes, esto es, en el caso, en el asiento de la unidad militar a la que debía incorporarse el imputado.

Estimo pues, que es competente, para entender en el proceso, el Señor Juez Federal de San Martín, en cuya jurisdicción se encuentra el lugar de referencia; sin que a ello obste la disposición contenida en el art. 11 de la ley 11.386, que, como lo demncstra el Señor Juez Federal de Bell Ville a fs. 10, no tiene relación con la cuestión debatida en autos, Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1959, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dietaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos:

240:12 , se declara que el Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ex el competente para conocer de esta eat xa. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Bell Ville, Córdoba.
ALFREDO Oraaz — BESAaMÍN VILLEGAS
Basavitsano — António DD, Añíoz Dr Layranii — Leis María Borrt Bosceno — Junio Ovita

NARTE.


FERNANDO BARTOLOME
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflivtas entre jueers, La disensión que plantea la resistencia, expresi o no, al difitenciamiento de rogativas entre jueves de distinta jurislieción, constituye una especie de los conflietos entre magistrados que incumbe a la Corte Suprema solucionar, en ejercicio de sa jurivdieción legal.

AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces, Corresponde que el Juez de Instrucción Militar de Aeronántica dé enmplimiento, en el término de diez días, a lo solicitado por el Juez Federal de Bell Ville, Córdoba, en exhorto librado y reiterado en dos oportunidades —eon requerimiento infruetuoso, en otras tres, de la intervención de la Secretaría de Acronáutica— en un juicio eriminal enyo trámite se encuentra interrumpido por esa cireustancia; y que, dentro del mismo término, informe a la Corte sobre los motivos determinantes de la demora,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:379 
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