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Año: 1959, Fallos: 245:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Massini Engenio e/ Guatelli Aldo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el recurso de amparo deducido directamente ante esta Corte, respecto de una sentencia judicial que se estima arbitraria, es improcedente. Lo es como procedimiento autónomo, porque importaría extensión de la competencia originaria de esta Corte, que 10 ex constitucionalmente posible —Fallos: 243:37 y 4+46—.

Y lo ex también, como forma de requerir el ejercicio de la jurisdicción apelada, porque la invocación de la jurisprudencia sobre amparo no amplía la competencia que las leyes acuerdan a esta Corte como tribunal de apelación —Fallos: 243:428 y 446 y otros—.

Que, por otra parte, de lo expresado en la queja no resulta que lo decidido exceda de lo que ex propio de los tribales de Ja emisa, hi justifica la apertura del recurso extraordinario con fundamento en la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello se desestima la precedente queja, AttuEDO Oucaz — BENTAMÍN VILLEGAS Basavinsaso — - AuistóBrio DD.

Aríoz DE Las anrio — Lis Manía Bore Bosceno — Jrrio Ovira

NARTE.

OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION 4. ALDO BRUSCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federates, Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Casas rarios.

Lo atinente a la inapelabilidad de la decisión dictada respecto de la perención de instancia, en el procedimiento de apremio, es cuestión que no reviste enrácter federal y, en consecuencia, resulta ajena a la jurisdieción extraordinoria de la Corte. la circumtancia de haberse alegado arbitrariedad, con fundamento en el art. 5 de la ley 14.191, no varía la solución del caso, pues lo resuelto sobre el aleaner de dicha norma, ante lo dispuesto por el art. 320 de la ley 50, constituye un problema de derogación que, tratándose de normas procesales, ex propio de los jueces de la causa,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-389

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