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Año: 1959, Fallos: 245:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Obras Sanitarias de la Nación e. Brusco, Aldo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que lo atinente a la inapelabilidad de la decixión dictada respeeto de la perención de instancia, en el procedimiento de apremio, no es cuestión federal y resulta, en consecuencia, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que la arbitrariedad alegada con fundamento en el art. 5 de la ley 14.191 no varía la solución del caso. Porque lo resuelto, respecto del aleanee del precepto mencionado, ante lo dispuesto por el art. 320 de la ley 50, constituye un problema de derogación, que tratándose de normas procesales es propio de los jueces de la enusa —doctr. Fallos: 243:442 y otros—.

Que, por lo demás, se trata de una sentencia suficientemente fundada, a la que no es aplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello se desestima la precedente queja.

ArvrEDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLegas Basavi.aaso — Luis María Borrr Bocaenro — JrLIO OYttaNARtE,

ROBERTO PETTINATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Medidas precantorias.

Las resoluciones referentes a medidas de tipo preeautorio, ya sea que las decreten, levanten o modifiquen, no revisten enrácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal ocurre con la que, al desestimar una nulidad, mantiene la designación de depositario de un bien de propiedad ael interdieto (1).

— (1) 9 de diciembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-390

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