Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN CARLOS RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La demanda sobre restitución de un cargo diplomático del servicio exterior de la República no encuadra en ninguno de los supuestos que, para la jurisdicción originaria de la Corte, prevén los arte 101 de la Constitución Nacional y 24 del deereto-ley 1285/58, ni importa la interposición de un recurso a los fines de la jurisdicción apelada del Tribunal (1).


AQUILINO DOMINGO MORANDO v. ARTURO ASCHER KUSTCHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden comán.

El pronunciamiento que, con acierto o error, por interpretación y aplicación de normas de las leyes no deferales 11.924 y 14-412, cuya validez constitucional mo se ha impugnado de manera "prima facie" fundada, declara procedente el juicio ejeentivo por cobro de alquileres, iniciado después de la sentencia que decreta el desalojo, es insusceptible de recurso extraordinario con base en los arte. 14, 17, 18 y 31 de la Comtitución Nacional (2).


EUGENIO MASSINI y. ALDO GUATELLL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El recuno de amparo deducido directamente ante la Corte, respecto de una sentencia judicial que e estima arbitrario, ex improcedente enmo procedimiento autónomo y como forma de requerir el ejercicio de la ¡urisdieción apelada del Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedeucia del recurso.

La sentencia que hace lugar al desulojo fundado en el cambio de destino del inmueble, por interpretación y aplicación de normas que no revisten carácter federal, no excede de lo que es propio de los jueces de la causa, ni justifica la apertura del recurso extraordinario con base en la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad.

1) 9 de diciembre.

2) 9 de diciembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com