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Año: 1959, Fallos: 245:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ YALLOS DE La CORTE SUPREMA se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer de la demanda sobre reconocimiento de filiación natural promovida por Miguel Angel Rojo contra la sucesión de Domingo Capella llerrera. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba.

BexJaMíx Vitiecas Basavinaso — AistónLo D. Anñíoz DE LamaDRID — Luis María Borri BocoenO — JULIO OYHANARTE,
RODOLFO PAOLUCCI v. RAFAEL J. RODRIGUEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extruordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad cuando, al hacer lugar la justicia eivil a la incompetencia de jurisdicción opuesta en una ejecución hipotecaria seguida, entre otros, contra una sociedad de responsabilidad limitada, se regulan honorarios atribuyendo al fallo un enrácter definitivo que no corresponde, con inobservancia de principios federales como el del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (1).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Habiéndose declarado incompetente la justicia civil, para conocer en la ejeeución hipotecaria seguida, entre otros, contra una sociedad de responsabilidad limitada, las regulaciones de honorarios pertinentes deben efectuarse con arreglo a la escala correspondiente a los incidentes, en los términos del art. 26 del arancel vigente, pues no existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. JOSE HECTOR FERRARIO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación reviste el carácter de parte o en juicios de expropiación con arreglo a lo dispuesto en la ley 13.264, es requisito esencial la demostración de que la suma debatida excede el mínimo legal. Ello no resulta do hecho de que la oferta Jaical difiera de le, eoudena en más de $ 50.000 m/n, ni aparece cumplida con la afirmación de que los jueces pueden apartarse de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones "cualquiera haya sido la composición de los votos en el acta plenaria".

1) 14 de octubre. Fallos: 243:369 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-46

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