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Año: 1959, Fallos: 245:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE La CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procranor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. decidió a fs. 137 que lo dispuesto por el art. 3285 del Código Civil, según el cual cuando el causante no hubiera dejado más que un solo heredero, las acciones deben tramitarse ante el juez del domicilio de éxte, rige en todas Ins hipótesis previstas en el art, 3284 del mismo cuerpo legal; agregando que no obsta a ello la demanda de filiación natural deducida por un supuesto hijo del de enjus en razón de no existir aun pronunciamiento judicial que la haya declarado procedente. Y en definitiva —de acuerdo con mi dictamen— declaró la competencia de la justicia nacional de la Capital Federal para conocer en el juicio promovido por doña María Rojo contra la sucesión de don Domingo Capella Herrera por disolución y liquidación de sociedad de hecho, Vuelven ahora las presentes actuaciones a consideración de la Corte Suprema a efectos de que dirima una nueva cuestión de competencia trabada entre el mismo Juzgado Nacional en lo Civil n? 11 de esta Capital e idéntico Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (1° Nominación) de la ciudad de Córdoba, esta vez en razón de que los titulares de ambos se consideran competentes para entender en el juicio de filiación natural al que hizo referencia V. E. en la oportunidad citada, es decir, al iniciado por don Miguel Angel Rojo ante la justicia de Córdoba.

Al respecto, y toda vez que las cuestiones debatidas son similares a las contempladas en mi precitado dictamen, en homenaje a la brevedad doy por reproducidas las consideraciones formuladas a fs. 135 y con apoyo en las mismas, estimo que correspondería dirimir el presente conflicto en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11 de la Capital Federal. Buenos Aires, 27 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de ortubre de 1959.

Autos y vistos: considerando :

Que la sucesión de don Domingo Capella Herrera tramita ante la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, donde se ha dictado declaratoria de herederos en favor de una hija legítima del enusante como única sucesora. En esta causa no se ha enestionado la competencia del juez de la Capital para cono

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-44

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