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Año: 1959, Fallos: 245:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO,
La provedencia de la demanda de amparo, en los casos et que existe vía legal para la tutela del derveho invocado, se halla condicionada a la ilegitimidad manitiexta e indudable del neto impuenzdo como. violatorio de alna garantía constitucional, Tal extrvmo no eonenrre si el seenestro del automovil enya restitución welama el apelante fué dispuesto por la Administración de la Aduana de la Capital en ejercicio de farniltados expresmente acordadas e dicho organismo por el art, 37 del deereto 1 15010/50, Srxtexeia nen Jer Nietos an 1x 19 Civir, y Correa Frvena, Buenos Aires, 22 de octubre de 1958, Autos, vistos y considerando:

Se presenta Bemando Price, y pide se ampare mu derecho de propiedad sobre -— un automóvil, marea Chevrolet. modelo 1054, seenestrado por la Aduana, con motivo de haber solicitado de exi repartición el original del permiso de libre trámito, a los efectos de poder venderlo. Señala que la Aduana prosedió a secuestrarlo en virtud de que el vehículo fué introducido al país en 1955 con "earmet de pray en donane" y como xi introducir no pagó los recargos enmbiarios establecidos por los decretos leyes 5153/55, 5154/55, 3087/57 y 4787/57, que se obligó a pagar, era procedente ineautar el vehículo y venderlo en remate según deereto 18.910/50.

Sostiene que adquirió el antomóvil de buena fe, luego de haher sido el mixmo objeto de diveras transferencias; que pazó los impuestos, obtuvo recibo de dichos pagos, y Mé patentado conforme a las reglas imperantes en la Provinein de Ruenos Aires, no obstante lo cual xe lo quiere haeer responsable de una denda contraída por un tercero, como si la misma pudiera pesar sobre la cosa.

Señala que la Aduana ha reconocido xi buena fe y en conseenencia no puede exigirle el pago de una obligación contraída por un tereero, y menos suplir la amencia de garantías que omitió exigir para afianzar el cumplimiento de exa obligación, sobre un automóvil que ingresó en forma definitiva a

Se halla, dice, lesionado su derecho de propiedad, y ex por ello que invora la protección del mimo mediante el reno de amparo, Requerido informe a la Dirección Nacional de Aduanas, esta manifiesta:

que remite legajo que contiene los distintos expedientes originados cun motivo del asunto en cuestión, que secuestró el automóvil por haber sido introducido al país con ernot de pasare en douane, cuyo importador xe oblizó a hacerlo salir en el plaz: de restamento, y para ello «meribió un compromiso prevista por el deereto 18:110 /50, Que por hmbere falsificado las firmas de los funcionarios en los certificados de libre tránsito del vehículo fué posible =u patentamiento en el país.

Del exp. 421760, xuree que David Marcos Rodríguez pidió a la Aduana se le entregara el automóvil marea Chevrolet modelo 1054, que individualiza, fs. 1.

para introducirlo al país con el xbtema de enrnot de passure en douane, se le roneedió dicho permiso hata el 7 de noviembre de 1955 y se le exigió la firma.

de la declaración prevista por el rt. 19 del decreto 18D10/50, como garantía para enmbios y el pago de los servicios que se ndendaren, fe. 2: el 16 de agosto de ese año el interesado retiró el automóvil de la Aduana, fs, 2 vta.: el 9 de avosto suscribió el documento de fs. 5, por el cual David Marcos Rodrímez prestaba su conformidad para que en cuso de no reexportar el vehículo en el plazo de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:51 
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