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Año: 1959, Fallos: 245:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dores «can insuficientes y que se exija en cambio comprobación por las causas generadoras de la enfermedad", es decir, técnicoprofesional. Esta, por lo demás, según la jurisprudencia antes mencionada, debe por vía de principio, requerirse a los organismos técnicos del Instituto Nacional de Previsión Social, como en el caso ha ocurrido —conf. fs. 19—. Ilabida cuenta de que los elementos probatorios ofrecidos a fs. 30, además de tardíos, no son los contemplados por la norma que rige el caso, la restricción de la defensa en que el recurso sc funda, no está justificada.

En tales condiciones la arbitrariedad imputada a la sentencia en recurso es inadmisible y no existe cuestión federal bastante para el otorgamiento de la apelación.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

Bensamín Vitiecas Basavitmaso — AristónULO D. Aríoz DE Lama
DRID — JULIO OYHANARTE.

FACUNDO ALBERTO PETERSON y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Decide una cuestión de derecho procesal y común la resolución que, con fundamentos de igual naturaleza, declara incompatible el carácter de querellante y procesado en la misma causa; es improcedente, en consecuencia, el recurso extraordinario, fundado en la violación de los arts. 14, 18 y 31 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento (1).


BERNARDO PRICE v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el recurso de amparo si la medida cuestionada (secuestro, por la Aduana, de un automóvil que, introducido con arreglo al gitema de Carnet de Passages en Douanes", no salió del país dentro del no legal, y aparece comprado por el recurrente luego de sucesivas transferencias) no ha obstado a la promoción del sumario administrativo reglamentado en el enp. TI de la ley de Aduana (t. o. en 1956), donde cabe al apelante la posibilidad de plantear las defensas y producir las pruebas que estime oportunas.

1) 16 de cetubre. Fallos: 180:136 ; 188:178 ; 194:220 ; 242:124 , 439,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-50

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