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Año: 1959, Fallos: 245:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acordadas, la forma de dar exneto cumplimiento al auxilio debido a la justicia nacional, pudiendo establecer la vía a seguirse para que los jucces provinciales den enrvo a los encargos dirigidos por los magistrados de la Nación. El mismo eriterio ha de observarse cuando, no existiendo la reglamentación antes mencionada, las leyes loecles de procedimiento o de organización de los tribunales señalen conerctamente un determinado juez como eompetente para suministrar al juez nacionel la colaboración que neeesita.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No importa desconocimiento de la obligación legal de acatar el pedido formulado por el juez nacional, ni vulnera las prerrozativas del Poder Judicial de la Nación, la devolución —sin diligenciar— de un exhorto librado por el juez federal de Bell Ville, Córdoba, al Tribunal Superior de Justicia de la Provinein, si la decisión de este último se funda en que la rozatoria versa sobre materia ajena a su competencia, porque el trámite para la remisión de un expediente archivado corresponde, dentro de la Provincia, al Juez en lo Civil y Comercial en turno; tampoco estí afectada, en el eno, la necesaria colaboración y armonía de las autoridides provineiales con las nacionales en el ejercicio de la jurisdicción que etribuyen a ésta la Constitución y las leyes de la Nación.

Exitorro ver Jrez Froerar Luis F. Garzón Ferrevra, Juez Federal de Primera Instancia en la Ciudad del Bell Ville, a 5. E. el Señor Presidente del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba.

Saluda, exhorta y hace saber:

Que en los sitos "Contra: Gorosito, Osvaldo Fernando, p. s. a. de inf. al art.

29 de la ley 11.386", se ha resuelto dirigir a V. E. el presente, con el objeto de solicitarle quiera dignarse disponer la pertinente a electos de que se remita a este Tribunal "ad effectum videndi" y con cargo de inmediata devolución, el expediente e Información Sumaria de inseripción de nacimiento del ciudadano Osvaldo Fernando Gorosito, tramitado por ante el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de San Francisco, Seeretería n° 1, enviado al Archivo de Tribunales en el año 1958, bajo n" 381 —Fallos: 151:375 , C. Suprema—.

Por tanto, a V. E. ruezo y exhorto el diligenciamiento del presente ofreciendo reciprocidad para 'casos análogos.

Dado, sellado y firmado en mi despacho a 21 días de septiembre de 1959. — Luis F. Garzón Ferreyra.

ResoLuciÓn Der TRIBUNAL SUrerror De JUSTICIA Córdoba, 13 de octubre de 1959.

El exhorto dirigido por el Juez Federal de Bell Ville al Presidente del Tribunal en los autos: "Contra: Gorosito Osvaldo Fernando, p. s. a. de inf. al art.

20 de la ley 11.386".

Atento:

Que si bien los jueces provinciales deben eumplir los encargos que en despacho precatorio les dirija un juez nacional (ley 49, art. 13; C. S. N. Fallos:

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:519 
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