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Año: 1959, Fallos: 245:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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repite casi textualmente el art. 20 del decreto-ley 1285/58) que siempre que un juez nacional se dirija a un juez provincial a objeto de practicar cualquier acto judicial, el encargo será cumplido, habiendo V. E. fijado el alcance de la expresión "Juez Provincial"" en un caso análogo como equivalente a tribunal de provincia al declarar, sobre la base de lo dispuesto en la norma citada, el obligatorio cumplimiento, por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, del embargo de sueldos decretado por un juez federal, quien había solicitado de aquél, sin conseguirlo, la efectivación de la medida ordenada (Fallos:

146:414 ).

Por aplicación de la doctrina sentada entonces por la Corte, y reiterada posteriormente, considero que correspondería declarar que el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba debe proceder al diligenciamiento del exhorto librado en autos por el Juez Federal de Bell Ville. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Señor Procurador General, la intervención de esta Corte en el caso es procedente, con arreglo a lo dispuesto en cl art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467 Fallos: 235:662 ; sentencia del 4 del corriente en la causa C.781, Bartolomé, Fernando s/ defraudación").

Que el Sr. Juez Federal de Bell Ville, Córdoba, sc dirigió por exhorto al Tribunal Superior de Justicia de dicha Provincia solicitándole dispusiera lo pertinente para la remisión, "ad effectum videndi", de un expediente que tramitó ante la justicia civil y comercial de San Francisco y que se encuentra actunlmente en el Archivo de Tribunales de la Ciudad de Córdoba. El Tribunal Superior devolvió el exhorto sin diligenciar, fundado en que la rogatoria debió dirigirse a un juez provincial de igual categoría. El magistrado nacional insistió en su decisión, citando los arts. 13 de la ley 48, 20 de la 13.998 y 20 del deercto-loy 1285/ 58 y la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la expresión "juez provincial" contenida en dichas normas se refiere a cualquier tribunal de provincia y de que ninguna disposición legal impide que un juez federal se dirija directamente a un tribunal superior provincial. El Tribunal de Córdoba también insistió en su negativa porque el exhorto versa sobre materia ajena a :u competencia, ya que el trámite para la remisión de un expediente

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:522 
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