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Año: 1959, Fallos: 245:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10:464 ), en este último orden judiciai la costumbre protocolar cxige que el exhorto se dirija a un juez de igual estegoría (J. A.: 48:485 ; Arsiva, I (1° ed.), 738).

P Que siendo esa la regla observable en el caso, corresponde devolver el exhorto al Juzgado de origen.

Que la cuestión planteada y coneretamente resuelta por la C. S. de la Nación, Fallos: 151:375 , explica que esta resolución no obsta a la observancia en este aso de la norma protocolar señalada.

Por ello y habiendo dictaminado el Fiscal, Sc resuelve:

Devolver sin diligenciar el exhorto de que se trata. — Núñez de la Rua — Oviedo Jocou —- (Gómez Franco -- Gorriti.

REsoLECION DEL JUEZ FEDERAL Bell Ville, octubre 29 de 1959.

Y visto: El auto del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de fecha 13 de ortubre del año en curso que dispone devolver sin diligenciar el exhorto-de este Tribunal remitido en fecha 21 de setiembre ppdo. y reiterado con fecha 16 del mes actual; y Considerando:

1) Queelart. 13 de la ley 48, el 20 de la ley 13.998 y el 20 del decreto-ley 1285/58 (confirmado por la ley 14.467) imponen a los tribunales provinciales el cumplimiento de los enenrgos que en despaehos preeatorios les dirijan los jueces nacionales. La expresión que utiliza la ley "juez provincial" está tomada en sentido genérico y ha sido interpretada rigurosamente por la Corte Suprema ( 149:403 ; 187:257 ; 242:480 ; 235:662 , 861, 971 y los allí citados).

2) Que en los ensos citados registrados en la Colección de Fallos de la Corte, 146:414 y 221:625 se decidieron conflictos idénticos al aquí planteado, expresando la Corte en el último y con referencia a las leves nacionales: "...ninguna de euyas disposiciones impide al Sr. Juez Nacional de La Rioja dirigirme directamente al Tribunal provincial competente —eualquiera sea su jerarquía— para la realización de la liligencia dispuesta, al que está vedado trabar la acción de la justicia nacional en cl ejercicio de su jurisdicción".

Por ello y dictamen fiscal, Resuelvo: Insistir ante el Tirbunal Superior de la Provincia en el diligenciamiento del exhorto remitido. En easo de negativa se da por trabado conflicto en los términos del art. 24, ine. 79 del deereto-ley 1285 que deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia a la que se elevarán los autos. — Luis F. Garzón Ferreyra.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Córdoba, 3 de noviembre de 1959.

Autos y vistos:

La insistencia del Señor Juez Federal del Bell Ville en que sea este Tribunal Superior el que diligencie su exhorto librado para el cumplimiento de un trámite cuya ejecución en el orden provincial corresponde, con arreglo a la competencia que determina la ley, al juez en lo Civil y Comercial de Turno, de igual grado que el exhortante;

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:520 
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