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Año: 1959, Fallos: 245:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Córdoba. Remítanse los autos al Sr. Juez Federal y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

ALrreDo Orcaz — BENJAMÍN ViLLecas BasaviLnaso — ArIstóBuLO D. Aríoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Bocero — Juro

OYHANARTE,

S. A. COMPAÑIA or TIERRAS ve RIO NEGRO — ESTANCIA y CABAÑA

MAQUINCHAO v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores.

La resolución que desestima el incidente de nulidad respecto de la cédula de notifieación del fallo de la Cámara no es la sentencia que pone fin al pleito en los términos del art. 24, ine. 69, del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467) y la jurisprudencia de la Corte (1).


RAMON ANTONIO CEREIJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto por el eual se sobresee provisionalmente en un proceso penal no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (2) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimiento. Casos varios. .

Es materia propia de los jueces de la causa el aleanee que cabe atribuir a la norma del art. 435 del Código de Procedimientos en lo Criminal.


DAMIAN MENDOZA v. BANCO pr PRESTAMOS y ASISTENCIA SOCIAL
mE SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No procede el recurso extraordinario, fundado en que sería violatorio de la defensa el fallo dietado con omisión del veredicto previo estatuído en la ley 1) 23 de diciembre, Fullos: 182:168 ; 190:139 ; 200:143 ; 244:56 .

2) 23 de diciembre. Fallos: 244:65 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-524

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