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Año: 1959, Fallos: 245:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normax cstrañas al juicio. Disposiciones contitucumules.

la existencia de agravio constitucional no > eontizura por razón de que la sentencia de la cámara, revocando la del inferior, condene al progexido.

En efecto, el hecho no se vincula con la izunidad ante la ley mi con la amplitud de la defensa, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Seuteucias arbitrarias. Improredencia del reewrso.

Si des jueces de cámara suscriben la parte dispositiva del fallo, cuya pena coincide con la señalada en los votos respectivos, la circunstancia de que aparezcan discrepancias en cuanto a la calificación legal del delito, no da lugar a recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad y en la nulidad de aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

El recurso extraordinario no es la vía para la corrección de posibles nulidades procesales.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

La disposición contenida en el art. 42, primer párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional no establece, a mi juicio, distinción alguna de la que pueda inferirse que la regla en ella preceptuada deba regir sólo por las sentencias de 1 Instancia.

Por el contrario, la trascendencia que revisten las decisiones de.

finitivas hacen jugar aún con mayor fundamento respecto de ellas los motivos que inspiran la aludida disposición reglamentaria, Es coincidente con tal criterio lo decidido por V. E. en Fallos: 158:165 , con referencia expresa a la posibilidad de ejercer los recursos de apelación ordinaria y "el extraordinario del art. 14 de la ley 48".

Considero, por lo tanto, que el recurso extraordinario coreiente a fs. 234 ha sido interpuesto en término, ya que el provesado que lo suseribe no había sido aún notificado de la sentencia condenatoria.

En cambio, y en lo que atañe a la cuestión constitucional plantenda, como quiera que la acización de primera instancia y la expresión de agravios de segunda versaron sobre el mismo hecho, difiriendo sólo en la calificación legal de aquél. estimo que no ha existido la alegada violación de la aramtía de la defensa en juicio (Fallos: 242:24 ), por cuyo motivo, en mi opinión, el mencionado recurso extraordinario es improcedente, y, encon

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-81

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