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Año: 1960, Fallos: 246:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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información relativa a la firma demandada. El magistrado oficiado, sobre la base de que a su juicio la medida ha sido dispuesta en una rogatoria en la que se recaba información de antecedentes que obran en el Registro Público de Comercio a su cargo, solicita al juez laboral se inhiba del conocimiento del exhorto, y le remita las actuaciones respectivas. El magistrado del trabajo reitera el oficio anterior, haciendo saber que la medida en cuestión fué dispuesta en un exhorto librado por el Tribunal del Trahajo 1? 2 de Bahía Blanca, a fin de aclarar la situación de la empresa demandada y tipo de sociedad, habiendo sido enviada la rogatoria a la justicia laboral en razón del fuero a que corresponden tanto exhortante como exhortado.

El Juez de comercio manifiesta a fs. 42 que habiendo pasado a depender de su juzgado el Registro Público de Comercio (ley 14.769), todo asunto que se relacione con el mismo debe ser decidido por él en forma exclusiva, por lo que mantiene su pronunciamiento anterior de fs. 38 vta, e invita al otro magistrado, en caso de no avenirse a la inhibición reiterada, a elevar los autos a la Corte Suprema para que dirima el diferendo. Y así lo hace el titular del Juzgado del Trabajo a fs. 43, insistiendo en su competencia.

No me parecen convincentes las razones aducidas por el Juez de registro para negarse a suministrar las informaciones Tequeridas por su colega del Trabajo. Ello así, por cuanto el exhorto librado por el tribmal de Bahía Blanca —según se desprende de los términos del mismo, corriente a fs. 1— lo que persigue es que se trabe embargo sobre las sumas que tiene a percibir la demandada de una empresa periodística y tres radioemisoras de esta capital, mientras que, como bien lo destaca el juez laboral a fs. 43, la finalidad del oficio de fs. 38 no era otra que aclarar la situación de "Telam S. A," frente a la demandada, a efecto de comprobar si las obligaciones y derechos de la sociedad de responsabilidad limitada habían sido transferidas a la sociedad anónima como contimadora de la primera, o si por el contrario, nada existe entre ambas, en cuyo caso la sociedad anónima no debe responder por las obligaciones de la accionada.

De todo ello se desprende que lo solicitado en el oficio en cuestión no se relaciona sino indirectamente con la materia del exhorto, por lo que no podría el juez a quien ha sido dirigido limitar su actividad a remitir las actuaciones al Juez de comercio, como éste pretende, sin dar cumplimiento integral a la rogatoria, es decir, procediendo a la traba pedida. Y con más razón, si se tiene en cuenta que el embargo solicitado no podría ser trabado por el Juez de registro por tratarse de ma medida ajena a su jurisdieción

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:177 
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