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Año: 1960, Fallos: 246:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 la causa en que han sido librados —Fallos: 233:66 ; 238:180 , los allí citados y otros—. La medida dispuesta por el Sr.- Juez del Trabajo y que ha dado lugar a esta contienda es parte del trámite necesario para dar debido cumplimiento al exhorto de fs. 1, como consecuencia de la jurisdicción que el tribunal del trabajo provin- _.

cial ha delegado en el nacional del mismo fuero, que éste no ha objetado y debe surtir todos sus efectos (doctrina de Fallos: 244:341 y sus citas).

Que, finalmente, cabe destacar que el presente caso difiere del resuelto por esta Corte el 4 de diciembre de 1959 al fallar la causa €. 757, porque en esta última se trataba de un exhorto que : ; tenía por único y exclusivo objeto la obtención de datos sobre la base de constancias existentes en el Registro Público de Comercio, circunstancia que se repite también en la causa C. 895 Marcos Nelson Roberto e/ Escornik Raúl", fallada en el día de la fecha; y análoga era la situación planteada en el caso registrado en Fallos: 233:68 , de que se hizo mérito para decidir el expediente C. 757 antes mencionado.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional del Trabajo de la Capital seguir conociendo de la presente causa. Devuélvansele los autos y hágase sgber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial de Registro, BENJAMÍN VinLegas BASAVILBASO .— ArIStóBULO D. Aráoz DE Lama« DRID — JULIO OYHANARTE — PEDRO AverastuRy — RicarDo Cornom

BRES.
ANGEL SOLARI y OTROS v. OTEGUI y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La resolución de la Cámara Nacional de Paz que, con fundamento en lo dispuesto en el art. 46 del deereto-ley 1285/58, declara la ineompetencia del fuero para conocer en un recurso de amparo, es susceptible de apelación :

extracrdinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, ; En los procedimientos de amparo no deben extremarse las exigencias formales atinentes al fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-179

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