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Año: 1960, Fallos: 246:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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180 FALLOS DY' LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

La dedueción incondicionada del recurso extraordindrio no es norma rigurosa, Admite excepción en cireunstancias particulares, entre las que cabe encuadrar el caso de amparo,
RECURSO DE AMPARO.
Las cláusulas legales distributivas de la competencia de los magistrados judiciales no son óbice al conocimiento de los jueces de primera instancia, cualquiera sea su jurisdicción específica, en la demanda de amparo que se deduzea ante ellos.


RECURSO DE AMPARO.
La índole del amparo impide que se lo-demore con conflictos de competencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios aenerales. 1 La tutela de los derechos constitucionales incumbe por igual a todos los jueces.

DicTAMEN DEL Procrnaor GENERAL Suprema Corte:

Con lo expresado en el punto 3 del escrito de fs. 21/22 del principal el apeliánte no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la doctrina de V. E. para la interposición del remedio federal, el cual, por lo demás, ha sido intentado en subsidio de un recurso de revocatoria deducido para ante el tribunal de la causa.

En consecuencia, estimo que no procede en este censo la apertura de la instancia de excepción y, por lo tanto, que corresponde desestimar la presente queja motivada por la denegatoria de fs.

23 de los autos principales. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1960.

Vistos los autos : ° Reeurso de hecho deducido por los actores en la causa Solari, Angel y otros e/ Otegui y Cía", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el Tribunal ha establecido que la resolución denegatoria de competencia en el recurso de amparo admite apelación extraordinaria para ante esta Corte —conf. causa "Sindicato Obreros del Vestido"" sentencia de 16 de diciembre de 1959 y otras—.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-180

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