Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

El caso traído a decisión de V. E., versa sobre la pretensión del reeurrente, relativa a la liquidación de su haber jubilatorio en forma total, sin el tope fijado po el art. 6 del decreto 3670/49, que se impugna de inconstitucional, por haber excedido el P. E. facultades conferidas por la Constitución Nacional, al poner un límite que no establecía la ley 13.478. Reclama por ello la diferencia que le corresponde hasta la sanción de la ley 14.370, La Caja Nacional de Previsión Social para el Personal Ferroviario, por resolución de fs. 56, confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social a fs.

60 vta., declaró que al solicitante se le había acordado" jubilación ordinaria íntera, con un haber de $ 525,25 m/n., según ley 13.338, al que se había adicionado la suma de $ 145,27 m/n., ya que si por aplicación de la escala fijada en el art. 3? el deereto 39.204/48, pudiera resultar una suma mayor, en cambio el art. 6 del deereto 3670/49, no permite que ese suplemento variable pueda elevar el ° importe a una suma superior al 92 del promedio de sueldos de los mejores doce meses continuos que se computen a los efectos de caleular el promedio, jubilatorio.

Al aclarar esta situación, el Sr. Asesor Letrado del Instituto —fojas 55— alegó en favor de la tesis sustentada por la Caja que, en el enso n examen, el haber jubilatorio del recurrente fijado de acuerdo a la ley 13.338, se elevó a la suma de $ 325,25 m/n. y el suplemento de la ley 13.478, ealeulado sobre el haber de $ 292,10 m/n. que resultaba de la ley 12,986, ascendía a $ 233,68 m/n., es decir, el 80 e de $ 292,10 m/n, —art. 30— decreto 39.204 y 3670, lo que hacía un total de $ 525,78 m/n., sobre el cual había que aplicar el poreentaje establecido en el art. 6? del decreto 3070/49, arrojando así la enntidad de $ 470,52 m/n..

que se le abonó al jubilado.

El recurso de inaplicabilidad de ¡ey que se intenta a fs. 65, en orden a lo preceptuado en el art. 14 de la ley 14.236, se funda en que el Instituto se ha apartado de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Voco, Carlos" —La Ley, 84, 423— impugnándose además de inconstitucional el referido art, 6 del decreto 3670/49, por entender, que a ese respeeto, se debió seguir el mismo eriterio que sostiene la Corte Suprema, in re: "Ortiz Basmido", Fallos: 226:65 , en cuanto dispuso que los decretos reglamentarios no pueden contener disposiciones que desvirtúen la ley 13.478.

Si bien en su aspecto formal, entiendo que se han llenado los requisitos indispensables para considerar procesalmente viable el recurso interpuesto, en cambio, con relación a lo que constituye materia del mismo, voy a estar por su rechazo, y, La ley 13475 instituyó a partir del 19 de enero de 1949, para compensar el costo de la vida, un suplemento variable sobre el haber mensual de las jubilaciones, retiros y pensiones a cargo:de los organismos nacionales de previsión social, civiles o militares o del presupuesto de la Nación —art. 1—, debiendo establecerse dicho suplemento, en función de un índice del nivel general de remuneraciones, suficientemente representativo a juicio del P, E, —art. 2?—, Fué el decreto 39.204, dictado el 23 de diciembre de 1948, el que en conformidad a lo normado en el citado art. ?° de la ley 13.478 fijó el monto del suple.

mento, estableciendo que: "El adicional a que se refiere el artíenlo anterior será esleulado sobre el importe de las jubilaciones, retiros y pensiones vigentes el 31/12/48, excluidas las bonificaciones concedidas por la ley 13.025 y las mejoras acordadas por las leyes 12.913, 12.925, 12.992, 13.018, 13.030, 13.052, 13.065, 19.076, 13.338, 13.454 y 13.948, de conformidad a ln escala siguiente: jubila

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com