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Año: 1960, Fallos: 246:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N 220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
deelara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el presente juicio.

BExJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — AnistóBuLo D. Aráoz DE LaMmapriv — Luis María Borrr Boccero — Ricarno Cor omBRES.

IRIS EMILIA MARGARITA DIAZ BOURGUIGNON DE GRASSI yv,
LUIS ARNOLDO GRASSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que admite la prueba fonográfica y fonoeléctrica objetada en el enrso del juicio no es, por lo común, sentencia definitiva er los términos del art. 14 de la ley 45. Ello es así, aún cuando se mencione el art. 36 de la Constitución Nacional, debido a que existe la posibilidad de la tutela del derecho constitucional del recurrente en la sentencia de la eausa 6 en la apelación extraordinaria a que, respecto a ella, pueda haber lugar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las normas de orden común, como son los arts, 153 y 157 del Código Penal, son sjenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales.

La invocación genérica de la ley 750 no habilita In jurisdieción extraordinaria de la Corte. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grassi, Tris Emilia Margarita Díaz Bourguignon de e/ Grassi, Luis Arnoldo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la resolución por la cual se admite prueba objetada, en el curso del juicio, no es, por lo común, sentencia definitiva en los términos del art.

14 de la ley 48 —Fallos: 237:391 ; autos "Iturralde Colombres M. J. 2/ De Zorzi, D."" sentencia de 26 de febrero del año en curso y otros—.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-220

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