Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RESOLUCIÓN DEL DELEGADO INTERVENTOR EN LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

PARA EL PERSONAL FERROVIARIO
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1957.

Atento a lo peticionado a fs. 50 y 51 por don Segundo Dámaso Vea y, Considerando :

Que por resolución de ís. 33 vía, se acordó jubilación ordinaria íntegra al recurrente, beneficio al que se asignó el haber mensrtal de $ 325,25 m/n. (fs. 41) de acuerdo a lo preseripto por la ley 13.358.

Que el suplemento variable arrojado por esa prestación es de $ 145,27 m/n., ya que si por aplicación de la escala dada por el art. 3? del deereto 39.204/48 resultaría una suma mayor, el art. 6? del decreto 3670/49 establece expresamente que: "El suplemento variable que autoriza el art. 3? del decreto 39.204/48 en ningún caso podrá elevar el importe de los beneficios eiviles que se inicien a partir de enero 1° de 1949, a una suma superior al 92 del promedio de sueldos de los 12 mejores meses continuos que se computen a los efectos de enleular el promedio jubilatorio"; siendo de agregar que ese 92 es, pari el interesado, de $ 47052 m/n.

Que de la liquidación de fs. 44 surge que desde el día en que se acogió aha pasividad, el recurrente percibió en total $ 470,52 m/n. por jubilación y suplemento móvil, Que, en consecuencia, aparecen en el caso fielmente cumplidas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, ei Que en cuanto a la supuesta violación. de principios constitucionales por el mencionado deereto 3670/49 (art. G') invocada en la presentación de fs. 54, no es de contemplar por el suseripto por no ser materia de su Yesorte.

Que al margen de lo expuesto es de destacar que la solicitud de fs. 50 ha sido presentada luego de transeurrido un año desde la vigencia de la ley 14.370 art. 30).

Por lo que antecede, oída la Asesoría Letrada y no obstante la antelación del recurso interpuesto, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias y en uso de las facultades conferidas por el deereto 658/55, El Delegado Interventor en la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, Resuelve:

Declarar que don Segundo Antonio Dámaso Vega ha percibido la totalidad de los haberes que le correspondieron hasta la vigencia de la ley 14.370, en virtud de lo estatuído por las leyes 15.338 y 13.478 y deeretos reglamentarios de esta última 39.204/48 y 3670/49, — Héctor Pedro Barmasch. N
DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
«Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

En su presentación de fs. 54 y vt, don Segundo Antonio Dámaso Vega impuena el procedimiento seguido en autos por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario para liquidarle el suplemento establecido en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com