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Año: 1960, Fallos: 246:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 223 decreto 3670/49 y referida ésta sólo al suplemento variable, sin puedan alterar tal limitación las mejoras acordadas por las leyes que a en el art. 3? del decreto 39.204/48, que deben permanecer inalterables.

Por lo tanto, corresponde módificar la sentencia que establece dieho suplemento sobre la hase del haber jubilatorio reconocido por aplicación de la ley 12.986, prescindiéndo de la prestación íntegra acordada al recurrente a partir de la ley 13.338; y reducir el adicional ey forma tal que el resultado no exceda del 92 fijado como límite por el art. 6? del decreto 3670/49.

REGLAMENTACIÓN.
El hecho de que la ley 13.478 haya acordado al Poder Ejecutivo la facultad de fijar el monto del suplemento móvil no significa que ella pueda ejereitarse de modo irrazonable, excediendo los límites asignados por el art. 86, ine, 2, de la Constitución. Lo contrario afectaría el principio de la sepa- 1 ración de los poderes (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

SUPLEMENTO VARIABLE.

Las oscilaciones del costo de la vida han de reflejarse, dentro del sistema de la ley 12.475, en correlativas oscilaciones del suplemento móvil llamado a impedir las angustiosas incidencias de aquéllas en el patrimonio de los beneficiarios, quienes, euando el costo de la vida asciende de manera desproporcionada, experimentan perjuicios a veces extremos. De ahí que el suplemento móvil tendiese a resolver en alguna medida ese problema mediante una relación adeeuada entre el monto de aquél y el de las oscilaciones del costo de la vida; y en ese orden de ideas el Poder Ejecutivo estableció un beneficio adicional en el deereto 39.204/48 (arts. 2 y 3).

En tal virtud, las remuneraciones sobre enya base se han de establecer las cifras del suplemento móvil son las actualizadas en el momento de fijarse el adicional; pues, de lo contrario, se quebraría la relación entre las oscilaciones y la morilidad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). y CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Jubilaciones y pensiones. y El art. 6? del decreto 3670/49 establece un sistema donde, además .de no adecuarse el suplemento móvil al oscilante costo de la vida en los casos en que se excede la cifra máxima que fija, se pueden incluso computar meses suficientemente antiguos como para. hacer ilusorio el propio suplemento.

Además, tal disposición, en vez de establecer el suplemento móvil como lo " dispone la ley, ha venido a fijar en realidad un límite al "reajuste" de los N beneficios, cosa ajena a los preceptos de aquélla.

En consecuencia, es inconstitucional, por transgredir el espíritu de la ley 13473 con excepciones reglamentarias (Voto del Señor Ministro Doetor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:223 
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