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Año: 1960, Fallos: 246:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| Cl = : 7 he DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221 Que esta jurisprudencia ha sido sentada respecto de supuestos en que el recurso fué fundado en el art, 18 de la Constitución Nacional y la solución se basa en la posibilidad de la tutela del derecho: constitucional del recurrente, ya en la sentencia de la causa, ya en la apelación extraordinaria que respecto le ella pueda haber lugar.

Que tal doctrina es aplicable al caso, porque el agravio ju- :

rídico invocado no varía por la mención del art. 36 de la Constitución Nacional. A lo que debe añadirse que los preceptos de orden común en que también se basa el recurrente son ajenos a la jurisdicción de esta Corte" que no habilita tampoco la invocación genérica de la ley 750 14, Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AnistónuLO D. Aríoz De LAMADRID — Pero ABenastury — Ricanno CoLomBrEs,
SEGUNDO ANTONIO DAMASO VEGA v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, La ausencia de invocación precisa, por el apelante, del texto constitucional violado, no es óbice para la admisión formal del recurso, si en el enso es aplicable la doctrina según la cual, cuando la controversia motivo del pleito es repetición de precedentes reiteradamente fallados, con notoria divulgación, los que han sido objeto del análisis de los jueces de la causa, enrecería de razón de ser la exigencia de más fundamento del recurso que el recuerdo de la materia del pleito, de la ley especial de que trata el mismo y la invoención de la jurisprudencia de la Corte Suprema, desconocida por el fallo apels Jo. ,

SUPLEMENTO VARIABLE.
Conforme a la finalidad asistencial hásica de la ley 13.478, la intención legislativa fué la de habilitar al Poder Ejecutivo para fijar los montos del suplemento variable, que ella instituyó, "en función de un índice general de remuncraciones sulicientemente representativo", a juicio del Poder Ejecutivo, para evitar, mediante tal sistema flexible, la intervención constante del Poder Legislativo.

SUPLEMENTO VARIABLE,
El criterio adoptado por el decreto 39.204/48 para establecer el cómputo del suplemento variable que corresponde pertibir al jubilado, retirado o pen sionado, ha sido mantenido por el deereto 3670/49, con la modificación r:sultante del límite establecido en su art. 69,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:221 
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