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Año: 1960, Fallos: 246:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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222 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

El Poder Ejecutivo, al fijar el límite contenido en el art. 6" del _deereto 3670/49 para la determinación del suplemento varisble, no ha excédido la facultad reglamentaria que le es propia (art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional).

SUPLEMENTO VARTABLE. :
La circunstancia de que el Poder Ejecutivo haya establecido el máximo fijado en el art. 6? del decreto 3670/49 importa, solamente, limitar el suplemento varinble hasta una suma que dicho Poder ha considerado razonable y auficientemente compensadora a los fines de la ley 13478 y dentro del ámbito que el legislador le fijara en el art. ?" de la misma' (cuya constitucionalidad no ha sido enestionada en el caso). Ello no importa violación del art. 86, ine. 29, de la Constitución Nacional, porque en aquella ley se ha dejado librado al "juicio" del Poder Ejecutivo la apreeinción de la "representatividad" del fudice general de remuneraciones a adoptarse como base para la determinación del "quantum", de donde se sigue que lo que en verdad. se autoriza es la facultad de "fijar", sobre tales hases, el monto del suplemento.

Y ello supone habilitación para determinar máximos y mínimos, dentro de la finalidad básica asistencial de "compensar las oscilaciones del costo de la vida".

REGLAMENTACION. :
El Poder Ejecutivo no se excede en su Tacultad reglamen' ria constitucional cuando simplemente se aparta de la estruetura literal de ... ley, siempre que se ajuste al espíritu de la misma. El texto legal es susceptible de ser modifiendo en sus modalidades de expresión, siempre que ello no afecte su acepción sustantiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de ronstitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No ineumbe a la Corte pronunciarse sobre la omisión del Poder Ejeentivo en reajustar periódicamente el suplemento variable, si el recurrente no ha sometido el punto a su decisión. Ese aspecto, además, tampoco constituirín ' cuestión justiciable suficiente a los efectos del recurso extraordinario.

SUPLEMENTO VARTABLE, .
La declarzción de la constitucionalidad del art. ti? del decreto 3670/49 condice plenamente con la validez constitucional reconocida por la Corte Suprema a los deeretos 39.204/48 y 3670/49, en precedentes con sujeción a los cuales ha declarado pertinente la adición del suplemento variable a los beneficios acordados por la ley 13.338 hasta la vigencia de la 14.370, e inaplicable, con efecto retroactivo, lo preeeptuado en el art. 2, de esta última ley.

SUPLEMENTO VARIABLE, Las liquidaciones del adicional móvil que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado procedentes, son las del régimen armónico estatuído por la ley 134758 y sus decretos reglamentarios, con la limitación del art. 6" del

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:222 
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