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Año: 1960, Fallos: 246:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todo el juicio por su orden, en atención a la naturaleza de la principal defensa que prospera. Habrán de adecuarse las regulaciones a este resultado.

Los señores jueces Dr, Eduardo A. Ortiz Basualdo y Dr. Francisco Javier Vocos, adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se revoca la sentencia y se rechaza la de.

manda; dejando a salvo el derecho de la actora en cuanto a la compensación de $ 460,40 m/n., a que se refiere di último considerando. Las costas de ambas instancias por su orden y las comunes por mitades. — José Francisco Bidan -Francisco Javier Vocos — Eduardo A, Ortiz Basualdo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 196 Vistos los autos: " Estado Nacional Argentino e/ Bovó, Roberto s/ cobro". :

Y considerando: : 1) Que en el presente juicio el Estado Nacional demandó a don Roberto Bovó para que se lo condenara a pagarle las sumas de mán, 79.937,48 y m$i, 460,40, derivadas del incumplimiento, por parte de este último, del contrato de concesión d explotación forestal cuyo instrumento obra-a fs. 4/5 del expediente 108.442 agregado. La primera de las referidas cantidades, de acuerdo a las constancias de autos y del expediente administrativo (fs. 694 y sigtes.) se descompone de la siguiente manera :

a) m$n. 146,24 por pago de guía forestal; b) mén. 56.253,30 en concepto de aforos sobre la diferencia entre el límite mínimo de 4.000 toneladas de productos forestales que el demandado se comprometió a extraer anualmente con arreglo al art. 38 del pliego de condiciones (fs. 9 vta. del expediente. agregado) y las menores cantidades extraídas entre los años 1936/1941; €) min.

19.617,21 por el mismo concepto entre los años 1942/1943, y d) mn. 4.000 en concepto de compensación por las entregas obligaferias de madera sana establecidas en el art, 27 del pliego de condiciones. La sama de mn. 460,40, por último, se refiere » derechos de inspección impagos. El demandado, tras atribuir a actitudes del Estado el snpuesto inenmplimiento del contrato disentido, opuso la prescripción quinquena! al cobro de las sumas señaladas con las letras a), b) y 6), fundado en que siendo la primera una obligación de pago mensual y las restantes oblignciones a pagarse amalmente, se hallan comprendidas en la norma h del art. 4027 del Código Civil. Desestimada, por el jnez de primera instancia, la defensa opuesta (fs. 63/65), apelado el pronunciamiento (fs. 67). e introducida en segunda instancia (fs. 73) la defensa de preseripción decenal con respecto a la suma señalada

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:298 
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