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Año: 1960, Fallos: 246:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Macano, Exposición y comentario del Código Civil Argentino, t. XI, 1903, p. 298). Por lo tanto, corresponde la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto hace lugar a la defensa de prescripción con respecto a las sumas señaladas con las letras b) y €) en el primer considerando.

6) Que, por los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo, esencialmente compartibles, y lo dispuesto por el art. 36 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 4 de octubre de 1906. que regía el contrato examinado, se desestima asimismo el segundo agravio del actor.

7) Que, finalmente, cabe declarar que la sentencia apelada ha quecado consentida en cuanto hizo lugar a las defensas de prescripción opuestas por el demandado con respecto a las obligaciones señaladas con las letras a) y b) en el primer considerando de este pronunciamiento, por cuanto el escrito de fs. 77/80 —a que se remite el Señor Procurador General— no contiene argumento alguno tendiente a desvirtuar la procedencia de las defensas mencionadas.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 82/85 en todo lo que ha sido materia de recurso. Costas de esta instancia en el orden causado, en atención a la naturaleza de las defensas que prosperan, A - BENJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — AnistóBuLO D. Arñoz DE LAMADrIn —hLuis María Borri Boacero — Junio OYHANARTE — Ricanno Co

LOMBRES.
JUAN CHANQUET yv. MIGUEL ORAYEN £ IIros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi». Relación directa, Normes ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la izualdad por existencia de jurisprudencia contradictoria respecto de la. interpretación de normas de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi». Relación directa. Normes ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

La pretensión de que la Corte Suprema entre a conorer el fondo de un litigio con el propósito de fijar la reeta interpretación de la lev común aplicable y conseguir, por ese medio, la uniformidad jurisprudencial sobre el punto, so color de restablecer la igualdad constitucional supuestamente violada por fallos contradictorios de diversos tribunales del país sobre una misma enestión

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:300 
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