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Año: 1960, Fallos: 246:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1960.

Vistos los autos: ""Chanquet, Juan e/ Orayen, Miguel e hijos 8/ devolución de fletes cobrados indebidamente", Considerando :

Que, según el apelante, la sentencia de fs. 46 vulnera el art. 16 de la Censtitución Nacional "al resolverse la demanda en forma distinta a los casos similares que fueron objeto de decisiones judiciales" (fs. 64).

Que, relativamente a'la argumentación pretranseripta, cahe señalar que el tribunal de alzada ha interpretado normas de derecho común y en ese caso, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la igualdad por la existencia de jurisprudencia contradictoria, respecto a la interpretación de normas de derecho común (Fallos: 233:173 , 183, entre otros).

Que en concepto del apelante: "Cuando los tribunales de distintas jurisdicciones, interpretando los mismos textos legales, llegan a conclusiones opuestas, es la Corte Suprema de la Nación, la llamada a fijar el alcance de los textos legales, a fin de no contrariar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, como sucedería en el caso de que se resolviera de manera diferente, la situación jurídica que afecta con carácter general y uniforme en todo el país a integrantes de una determinada actividad lahoral"° (fs. 63).

Que precisamente en un fallo que resolvió una cuestión laboral esta Corte estableció que si entrara a conocer el fondo de un litigio con el propósito de fijar la reeta interpretación de la ley común aplicable y conseguir, por ese medio, la uniformidad jurisprudencial sobre el punto, en realidad so color de restablecer la igualdad constitucional supuestamente violada por fallos contradietorios de diversos tribunales del país sobre una misma cues tión en materia laboral, ejercería una facultad ajena al recurso extraordinario y propia del recurso de casación (Fallos: 233:17 :)).

Que, asimismo, el apelante funda su impugnación en la doctrina de esta Corte referente al efecto liberatorio del pago "hecho de acuerdo a la jurisprudencia de entonces, teniendo por ello fuerza liberatoria, definitiva e irrevisible"" (fs, 10, 62 vta. y 69).

Afirma que el desconocimiento de esa doctrina supone la violación del derecho constitucional de propiedad (fs. 64).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-302

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