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Año: 1960, Fallos: 246:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal doctrina no resulta aplienble en los casos en que los interesados, 1 poco de recibir de su empleador la indemnización simple por falta de preaviso, demandan el pago de la indemnización doble ante los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal (Fallos: 238:12 y 241:408 ).

En el caso de autos, los actores perciben el importe de la indemnización simple los días 27 y 29 de noviembre de 1958 y cuando solo han transcurrido unos pocos días, otorgan poder a sus abogados para que éstos inicien la demanda reclamando el pago de la diferencia, la que es efectivamente promovida el 17 de febrero subsiguiente, En el sub lite se pregunta el juez "¿Puede decirse en presencia de estas circunstancias que los acreedores hayan dejado de reclamar en forma inmediata por el reconocimiento de lo que entendíun que les correspondía en derecho y en justicia?" La respuesta negativa se impone —expresa el magistrado— y correctamente a mi juicio, toda vez que en razón del poco tiempo transeurrido entre la percepción del importe de la indemnización de que se trata y la fecha del otorgamiento del poder y la interposición de la demanda, los actores no han consentido que su relación jurídica con la accionadr haya quedado concluída con dicho pago, aunque en el acto de recibirlo no hayan hecho la pertinente reserva por escrito, no exigible, por lo demás, dentro del régimen de la ley 11.729, , En consecuencia, por aplicación de la mencionada jurisprudencia de V. E, —ya que se trata de un caso similar— considero que corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Del Campo Jorge y otro e/ Treschzanski Matek s/ diferencia preaviso". :

Y considerando:

Que la sentencia recurrida confirmó la de primera instancia, que hizo lugar a la demanda por cobro de doble indemnización por falta de preaviso, considerando que, si bien los actores recibieron la indemnización simple cuando fueron despedidos el 27 y 29 de noviembre de 1958, —recibos de fs. 18 y 19—, de conformidad con la jurisprudencia imperante en el lugar del pago -

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-334

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