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Año: 1960, Fallos: 246:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El fallo apelado decide cuestiones de hecho y de derecho común sobre la base de razones de igual naturaleza suficientes para sustentarlo; y la arbitrariedad que se alega deriva de Ja disconformidad .con la interpretación de la prueba y de la ley realizada por el a quo en la que éste no ha excedido, en mi opinión, las facultades que son propias de los jueces de la causa.

En consecuencia el remedio federal es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 164. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 6 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Riglos, Estéban María y hermano ce/ Piñeyro, Alberto €. s/ excepción a la prórroga, art. 52, inc. d) y 53, ines. a), b), y €)".

Y considerando:

Que contra la sentencia del tribunal a quo de fs. 151/154, los actores dedujeron recurso extraordinario fundado en que aquélla, al considerar que el aumento de precio documentado en el acta de fs. 10/14 tuvo lugar durante la vigencia del primitivo contrato de arrendamiento e implicó, por tanto, la celebración de un nuevo contrato, incurrió en arbitrariedad, pues para establecer esa conclusión se apartó del "texto inequívoco" de una prueba documental agregada oportunamente a los autos como es la mencionada acta de fs. 10/14. Agregaron que el fallo impugnado se contradice con la jurisprudencia del propio tribunal, según la cual los "reajustes de precio" sólo implican nueva contratación cuando ellos tienen lugar durante el término de vigencia del respectivo contrato, y no en el supuesto de que éste se halle prorrogado por la ley como ocurre en el caso.

Que según se desprend: de los argumentos precedentemente relacionados, la arbitrariedad invocada como fundamento del recurso extraordinario se reduce a la simple diserepañeia del apelante con el aleance asignado por el tribunal a quo al acta de fs, 10/14, no surgiendo, de la lectura de la sentencia recurrida, que la interpretación de aquel elemento probatorio se haya formulado causando manifiesta violencia a las normas aplicables al caso, ni,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-339

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