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Año: 1960, Fallos: 246:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado del respectivo recursc, que en la especie fué favorable a la parte demandada (doctrina de Fallos: 235:706 ; 237:817 y otros).

En cuanto al agravio del demandado:

Que éste no ha aportado en esta instancia ningún antecedente o elemento nuevo susceptible de desvirtuar las conclusiones a que arribaron el Tribunal de Tasaciones y la sentencia en recurso en orden a las diferencias existentes. entre el inmueble expropiado y el que fué objeto del juicio seguido contra D. Hugo Guillermo Meyer. Esta Corte comparte tales conclusiones y considera, asimismo, equitativo, el valor promedio de $ 1,60 m/n. por cada unidad métrica establecido por la sentencia apelada, En consecuencia, corresponde el rechazo del agravio pertinente (Fallos:

236:392 ; 237:230 , 297 y 511; 241:58 y otros). .

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 165/167 en tudo lo que ha sido materia de los recursos ordinarios de apelación Las costas de esta instancia por su orden, BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBAso -—
ARISTÓBULO D. Aráoz De La MADRID
— Luis María Borrr Boccero — JuvLIO OYHANARTE,
ESTEBAN MARTA RIGLOS y Hermano v. ALBERTO C. PISEYRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, la mera diserepancia del recurrente con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las leyes comunes, no es suficiente para sustentar la tacha de arbitrariedad.

En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario deducido con ese fundamento, si no surge del fallo que la interpretación de la prueba respectiva se formulara causando manifiesta violación a las normas aplicables ni que las conelusiones fueran determinadas por la mera afirmación dogmática de los miembros del tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La cireunstancia alegada de haber prescindido el pronunciamiento en recurso de los precedentes del mismo tribunal no sustenta el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-338

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