NACION ARGENTINA v. ANNA MARGARETHA SPRINGSTUBE
me MEYER EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble si los reeurrentes no han aportado a la causa elementos o argumentaciones nuevas susceptibles de desvirtuar las conclusiones a que arribaron el Tribunal de < Tasaciones y el fallo en recurso.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.
El pago de las costas correspondientes a la alzada no se halla regido por el art. 25 de la ley 13.264, sino que depende del resultado del respectivo recurso,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 171 vta.
Vistos los autos: "Gobierno Nacional e/ Springstube de Meyer, Anna Margaretha s/ expropiación", Considerando : Qu el presente juicio de expropiación se refiere al inmueble sito en la Provincia de Córdoba, Departamento Capital, Pueblo La Tema", manzanas G, El, 1, J, K, L, LL, M, N, O, P, Q, R, S y parte de las denominadas con las letras F y T de "Villa Zeppelin", con una superficie total de 106.140,98 m2, del que se tomó posesión el 18 de marzo de 1952 (fs. 85). El Tribunal de 'Tasaciones, por mayoría, valuó el inmueble expropiado en la suma de $ 59.840,00 mn, computando una superficie de 106.858,58 m2 (fs. 129). El juez de primera instancia (fs. 145/146) redujo la indemnización a la suma de $ 59.438,94 m/n., tomando como base la su perficie de 106,140,98 m3, a que la expropindora limitó su pretensión en el escrito de fs, 144, e impuso las costas en el orden cnu
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1960.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:336
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