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Año: 1960, Fallos: 246:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficación de certifiendos de depósito previo para importación, pues el delito no sólo ha podido significar una estafa en perjuicio de los importadores —que debían pagar elevados intereses sobre sumas que no fueron realmente depositadas— sino también un hecho de los que obstruyen o corrompen el buen servicio de una institución típieamente federal como es la Aduana, ya que, mediante la presentación de esos certifiendos, se habría podido obtener de la Aduana el despacho a plaza de mercaderías sin el cumplimiento de un requisito indispensable, r
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que, tal como lo ha sostenido la Cámara en lo Criminal y Correccional en resolución cuyos fundamentos comparto (fs.

96), las maniobras delictuosas que se investigan en estos autos han obstruído el buen servicio de empleados de la Nación.

En consecuencia, soy de opinión que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia en lo Criminal y Correecional Federal, y que en tal sentido debe ser dirimida la contienda negativa planteada. Buenos Aires, 16 de mayo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.

Autos y vistos; considerando : " Que, como lo demuestra la resolución dictada a fs. 96 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la falsificación de los certificados de depósito previo para importación investigada en esta causa, no sólo ha podido significar una estafa en perjuicio de los importadores —que debían pagar elevados intereses sobre sumas que no fuéron realmente deposi- ° tadas— sino también un hecho de los que obstruyen o corrompen el buen servicio de una institución típicamente federal, como es la Aduana. Surge de los autos, en efecto, que mediante la presentación de los certificados de depósito previo falsificados, se habría podido obtener de la Aduana el despacho a plaza de mercaderías sin el cumplimiento de un requisito indispensable, afectando así el normal funcionamiento de dicha institución —Conf. doctrina de Fallos: 235:328 ; 237:483 ; 238:204 ; 239:318 ; 240:169 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Remítansele los

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-375

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