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Año: 1960, Fallos: 246:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Existen también otros detalles en esta carta que ponen de relieve la intención del demandado de mantener el estado de cosns a ese momento y son las relativas a referencias o pedidos de moderación en los gastos futuros, pedido de que si era propósito de la actora el de ocuparse de las obras de beneficencia, que lo hiciera, pero que le comuniense cuanto importaba ello a los efectos de ineluirlo dentro de las ayudas organizadas a que hace referencia, resultando interesante Ja circunstancia de que expresa, retiriéndose a In propiedad de Acassuso: °... Para qué quieres pues otra cusa, pues si tú pasas x vivir con los chicos, habrá dos ensas vaeías y con Villa Regina 3 ensas", para agregar, tras otras consideraciones :

7. ..por eso te propongo ocuparte del contralor de la explotación de Dos Ríos, mientras estés en la Argentina, Escríbeme si puedes hacer ese trabajo para llenar tu tiempo y qué opinas al respecto..." Si a lo expuesto precedentemente se agrega las conclusiones que emanan del resto de la dorumentación epistolar agregada a autos y las constancias de los informes de fs. 331, 332, 33M4 (en especial puntos e y £), 540 y 354, preciso será arribar a la conclusión contraria a la tesis del excepcionante, y ello también porque la prueba del excepcionante carece, en mi sentir, de fuerza de convieción necesaria, ys que la intención que se atribuye en ella a Viasov de haberse radiado en Génova de una manera detinitiva, no traduce ser la convieción de una creencia o comprobación personal, sino que derivan de las referencias proporcionadas por éste a sus testigos (Conf. fs. 458, resp. 9 y 10; fs, 460, en ninguna —.

de sus respuestos afirma que sepa del traslado del domicilio conyugal; fs. 465, 466, 477, 537, 539 y 510, no son suficientemente asertivas y convincentes), a lo que puede agregurse que las de fs. 466 vía, y 476 (resp. 4 y 5) serían desfavorables para la tesis del proponente, El demandado para justificar su defensa acompaña a los autos un eertificado que acredita su residencia en Italia desde el 23 de noviembre de 1949 (fs, 533, traducido a fs. 551), pero es del enso que dicho certifiendo pierde eficacia y fuerza de convieción frente a la contradicción de otros dos certitiendos también de residencia, por cuanto indican otras dos fechas también distintas: el de fs, 527 traducido a ts. 529), da como feeha el 7 de junio de 1954 y el de fs. 542 vtz., el 50 de junio de 1952. Si a ello agregamos que si se reenbase por las autoridades italianas a la Secretaría Electoral sobre el domicilio de don Alejandro Viasov en nuestro país, proporcionaría el informe que ilustra la constancia de fs. 354 vta., es decir, que indicaría como domicilio de éste, desde el 23 de noviembre de 1944, Avenida Alvear 3165, Es verdad que algún testigo del demandado alude para robustecer su deelaración relativa a que el demandado estableció justamente con su familia domicilio en lalia, la eirennstancia de que el hijo Boris se encuentra gestionando, con la conformidad del padre, la nacionalidad italiana, pero ello de por sí no constituye razón que robustezca la pretensión de don Alejandro Viasov, en primer lugar porque lo que se disente en nutos es el cambio del domicilio conyugal de éste y su esposa y no la de Boris, su hijo; y en segundo por cuanto la adquisición de nueva nacionalidad de Boris tan al poco tiempo de lograda la Argentina, demuestra que tales netos constituyen o son motivados, en lo que a él respeeta, por razones de intereses y no afectivos o producto de la exteriorización de un desco sincero y profundo, A esta altura del dietamen y luego de haber analizado todas las constancias aportadas por les partes, ereo estar en condiciones de poder afirmar que cuando el señor Viasov se ausentó para Europa en 1952, existín entre él y su esposa un estado de separación de hecho que comenzó o se exteriorizó en forma ostensible en la oportunidad a que se refieren las contestaciones 27, 28 y 29 de la ahsolución de posiciones de fs. 369.

He querido dejar sentado lo expuesto en apartado precedente, por cuanto

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-92

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