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Año: 1960, Fallos: 246:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls FALLOS DE LA CORTE SUPREMA competencia entre autoridades judiciales de distinta ¡nrisdieción, declaró que correspondía también a dicho Tribunal la decisión de otros conflictos insolubles entre jueces y de los ensos en que podía producirse efectiva denegación de justicia. Fundada en la experiencia de esos antecedentes, ln ley 1,998 sustituyó el enunciado enumerativo de aquel precepto por el conceptual de su art. 24, inc. 5", segunda parte, disposición que integra la ley orgánica vigente (art, 24, ne. 7 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos % vurantías. Defensa en juicio, Prinvipios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiecional en procura de justicia, la que no dehe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de heeho.

A JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

En el ordenamiento jurídico argentino la efectiva privación de justicia a que puede dar Jugar la decisión de problew - Je competencia autoriza el conocimiento de la Corte Suprema en Ir .nusa en que ello ocurra. Tal intervención resulta, por otra parte, consecuencia de la función por la que se mantiene la primacía constitucional.

La privación de justicia puede configurarse, yn a raíz del planteamiento meramente formal de contiendas de competencia, en los términos de los arts. 46 y siguientes de la ley 59; ya en situnciones de conflicto que equivalgan a aquéllas; ya en ensos de deelinztoria, si lo decidido afecta sustancialmente la garantía de la defensa, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Si bien la oportunidad en tiempo adecuado es siempre importante para la realización de los negocios humanos, hay supuestos en que aquélla adquiere caracteres de urgencia, ya por la índole de la cuestión en debate —amparo— o por la demora experimentada —eompetencia de jueces extraños al conflicto— ya por la premura que las particularidades específicas del enso imponen en su solución.

En consecuencia, se debe establecer que el concepto de privación de justicia puede ser_referido a las cireunstancias en que se lo invoca, en exanto de ellos resulte que lo decidido y apelido prive al ejercicio del derecho en «debate de toda razonable utilidad.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimos de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Aunque la privación de justicia no resulta de la sola declaración de ineompetencia de los tribunales argentinos, ella existe efectivamente en el enso en que se ha admitido la excepción en una demanda de divorcio y separación e bienes iniciada por la esposa eontra el marido residente en Europa y en la que concúrren les siguientes cirennstancias: el último domicilio conyueal anterior a la separación de los esposos se hallaba en la Argentina: la ausencia del país por parte del demandado; la avanzada ei de los cónyuges; ln difienttad que importa para la radiención del juicio eh el extranjero la eir4

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-88

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