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Año: 1960, Fallos: 246:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o. FALLOS DE LA CORTZ FUPREMA Luego de las actuaciones de fs. 18 a 101 en las que se formulan distintas peticiones relativas a los bienes, a fs, 102 comparecen los representantes del demandado oponiendo la defensa de incompetencia de - jurisdicción en virtud de que, según afirman, don Alejandro Viasov se domicilió desde hace varios años en Europa y que en consecuencia son aplicables al enso de autos lo dispuesto por los arts. 104 y 53 de la ley de matrimonio civil y art. 90, inc. 9, del Código Civil, por cuanto si bien es cierto que la libertad acordada por la ley de matrimonio no es absoluta, en cambio el límite de la prerrogativa no borra el hecho de Ja existencia, ni la sujeción que de ella surge para la otra parte, In que queda limitada solamente al caso de abuso, Y que, en consecuencia, no existiendo tal abuso, es el domicilio del marido el que determina el conyugal que será a su vez el «ue según nuestra ley dirá quien o cual juez es el competente para entender en la acción promovida, Corrido traslado de la excepción, la misma es contestada a fs. 175 negándose la existencia del cambip de domicilio sosteniéndose por el contrario que el domicilio conyugal fué mantenido siempre dentro de nuestro país, Abierta la incidencia » prueba y producida la misma, V. S. previo eumplimiento de las disposiciones procesales pertinentes, dispuso el pase de los autos al suscripto, .

No obstante que las partes hayan hecho un resumen o recapitulación sobre los antecedentes del caso, ereo que no está demás recordar que el matrimonio Cavura Viasov se instaló en esta eapital en el año 1941, adquiriendo el demandado la nacionalidad argentina el 29/7/41, y su hijo Boris en 15/12/48, nacionalidad adquirida por el primero, según dice, como lógica consecuencia de las actividades a que pensaba dedicarse, pero que en los hechos se vieron frustradas por la guerra, por lo que se consagró a otra actividad, ereando una compañía naviera y dedicándose a Ia explotación agropecuaria de una estancia en la Provincia de Córdoba, Así las cosas, y concluída la guerra, Vinsov, enropeo de cepa y hombre de acción por temperamento, sintió el llamado del continente, y fué requerido desde allí por exigencias de los enpitales n cuya gestión está vinculado (sic), por lo que a partir de 1946 0 1947 realizó varios viajes pura atender sus asuntos, radicándose en_Génova, a estar a sus dichos, en 1949, según resulta del certificado que acompaña, pero que no obstante ello, realiza frecuentes viajes a esta capital entre los años 1949 n 1952, especinlmente para pasar temporadas con la actora, quien ya para ese entonces evidenciaba, según se dice, propósito de no establecerse en Europa, el que se habría coneretado en forma definitiva cuando en 1952 al negarse a seguir a su marido, no obstante la radicación total y efectiva de la familia Vinsov —don Alejandro, Boris y su esposa—, ln que se completa en 1953 con el arribo de los nietos.

Como resulta de la apretada síntesis efectuada, mientras el demandado sostiene que en uso de la facultad marital acordada por la ley, trasladó el domicilio conyugal y familiar a Genova (Italia), la esposa afirma lo diamentralmerte opuesto, por cuanto al producirse el alejamiento de don Alejandro Viasov de la República, el mismo no tenía la finalidad que éste pretende asignarle, sino que se debía a enestiones o motivos de negocios, pero nunca a la razón que ahora fundamenta la excepción.

Por ello, tanto el suscripto, enanto V, S., hemos de tratar de inferir a la luz de las constancias aportadas si ese nuevo domicilio conyugal se constituyó o no.

Comparto la tesis del escrito de fs. 102 en cuanto sostiene o afirma que el art. 53 de la Joy de matrimonio civil, autoriza al esposo a cambiar el domicilio con las limitaciones y alcances que también se ponen de manifiesto en el mismo, vale decir que es obligación de la esposa, salvo excepción debidamente fundada, el acompañar a su marido donde éste quiern establecer el domicilio, y si bien

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:90 
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