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Año: 1960, Fallos: 246:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 91 ello es en términos generales, no es menos exacto que la misma ley prevé el supuesto de que la esposa pueda negarse a seguir a éste —su marido—, cuando el " cambio signifique un peligro para su salud física o moral, y he querido poner de manifiesto lo expuesto precedentemente por cuanto, en mi opinión, reviste —entre otros factores—, importancia en el presente enso, Antes de continuar es preciso poner de manifiesto que la parte demandada, por intermedio de su distinguida representación legal, reconoce que la actora es poseedora de temperamento sensible y carácter bondadoso, que lleva en sí las huellas del padecimiento sufridas en las jornadas de la revolución soviética en las que perdiera a su primer esposo (fs. 109 vta.), conceptos que se repiten en la absolución de posiciones de fs. 91 (resp. 17), del juicio sobre alimentos seguidos entre las mismas partes ante el Juzgado de V. S. y secretaría actuaria, que refirman lo expuesto por el certificado médico de fs. 99 de los mismos, el que An su vez es ratificado por la absolución vigésima segunda, He querido poner de manifiesto esta situación o estado de salud de la señora, por cuanto entiendo que ella fué en su hora la determinante de su permanencia en esta ciudad, permanencia que al ser autorizada por el marido, trasunta un propósito de no trasladar la verdadera residencia u hogar conyugal, máxime si se tiene en cuenta la terapéutica aconsejada por los facultativos para la euración de la señora y la vida agitada que debía llevar Viasov en Europa eomo consecuencia de sus actividades, Si a ello agregamos las razones o causas provocadoras de la enfermedad; la cireunstancia de que el traslado del domicilio importaba desarraigar a la actora y obligarla a desenvolverse en un medio nuevo, sin amistades, sin su facultativo o facultativos de confianza, a todo lo cual debe añadir su edad, presumiblemente similar a la de Vinsov, forzosamente se concluye que el cambio de domicilio conyugal que se pretende realizó Vlasov, importaría una actitud egoísta y desaprensiva que en realidad no resulta de las netuaciones, Otra razón que me determina a pensar que no hubo cambio de domicilio conyugal, estriba en el hecho de que no se ha acreditado en debida forma que el demandado hubiese establecido casa o departamento al que pudiese asignarse el carácter de hogar acorde al que estaba habituada la actora, que por lo demás le era necesario como consecuencia de su estado de salud que reclamaba un Teposo que el mismo demandado reconocía en sus cartas, y siendo ello así, habiéndose demostrado el den.andado siempre considerado con su cónyuge, permitiendo que ésta llevase una vida en consonancia con su rango social y ecoñómico, preciso será convenir que un departamento u hotel, por bueno que éste fuera, pudiese reunir las condiciones de tranquilidad y reposo que tan necesarias han demostrado ser como lo expresa el certificado médico y reconoce tanto el demandado en su correspondencia, cuanto su representación legal en autos.

Cabe decir asimismo que, contrariamente a lo afirmado, de autos, resulta, y en especial de la carta de fs. 163 vta., que aun subsistía en esta Capital el hogar conyugal al 12 de enero de 1953. En la misma se dice: ",..mientras que trasladarse con los chicos en forma definitiva en mi opinión es todavía temprano hay que orientarse bien es cierto que todos los bienes están fuera de la Argentina y los negocios hay que vigilarlos...", y en consecuencia es la propia idea del traslado que evidencia ln enrta, que demuestra que todavía a la fecha de la misma, existía el domicilio conyugal en esta enpital, interpretación que se ve corroborada con lo que resulta de la carta de fecha 31 de julio de 1954 —traducida a fs.

172 E— (de fecha posterior a la iniciación de la demanda: 18 de mayo de 1954), que ilustra en forma harto elocuente sobre la situación del domicilio conyugal, a la par que evidencia que la señora de Viasov se encontraba en esta República con conformidad de su marido, quien reiteraha u ésta promesas anteriores de visita.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:91 
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