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Año: 1960, Fallos: 246:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ra Le " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA especial las de fs. 193/195, y solicito a V. E. revoque la sentencia apelada pronunciándose de conformidad con la petición fiscal e imponiendo las costas del juicio a la contraparte. Buenos Aires, 24 de julio de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Gottschalk, Josefina o quien resulte propietario =/ expropiación".

Considerando:

Que a fs. 33/34 el Fisco Nacional promovió demanda contra doña Josefina Gottschalk por expropiación del inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Posadas, lote 1, solar N.O., manzana SO, esquina, con superficie total de 547,74 m2, depositando en concepto de indemnización la suma de $80.990 m/n. La demandada impugnó dicha suma reclamando el pago de $ 280,000 mn. (fs. 49 vta.). El Tribunal de Tasaciones, según constancias de fs. 143, estableció como" valor del terreno la suma de pesos 88.816,04 mn. y, como valor del edificio y mejoras, la de pesos 19.200 m/n. a Que el juez de primera instancia (fs. 166 169) resolvió apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones por los siguientes fundamentos: a) en cuanto al valor del terreno, estimó que estaba basado en una desacertada calificación de la zona en que se halla ubicado el inmueble, por lo que, apreciando las demás pruebas rendidas en autos, fijó su valor en $ 106.809,30 m/n.; b) con respecto al valor del edificio y demás mejoras, lo fijó en pesos 98.137,12 m/n., desestimando el criterio del Tribunal de Tasaciones y adoptando un valor intermedio entre el valor actual y el de demolición.

Que la actora se agravió de la sentencia de 1? instancia por entender que las razones argiídas para apartarse de la opinión del Tribunal de Tasaciones carecían de suficiente fundamentación y estaban basadas simplemente en el dicho de testigos (fs.

193195). También se agravió la demandada, requiriendo se elevase el monto indemnizatorio a $ 280.000 m/n. (fs. 190/192).

Que el tribunal a quo consideró justo el monto indemniza- torio fijado por la sentencia respecto al terreno, ya que, no surgiendo de las actuaciones del Tribunal de Tasaciones que hubiera considerado la zona de ubicación del inmueble expropiado, resulta admisible que se tengan en cuenta las domás pruebas rendidas en antos a fin de apreciar si se trata o no de una zona comercial.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-86

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