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Año: 1960, Fallos: 246:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancia de que el esposo desenvuelve sus actividades en los centros financieros, industriales y comerciales más importantes del mundo, en su carácter de naviero con barcos de matrícula inglesa, italiana, panameña y griega; la actitud adoptada por aquel ante la iniciación del juicio, en el que la demanda no ha sido contestada, a más de cinco años de entablada; la posibilidad de cuestionar in competencia de cualquier tribunal extranjero ante el cual se radique la eausa; y la imprevisibilidad de In sentencia de ese tribunal sobre su jurisdieción la que, de ser negativa, escaparía n toda revisión por parte de la Corte. : :

En consecuencia, procede la intervención de la Corte Suprema en el enso, por aplicación del art 24, ine. 7, del deereto-ley 1285/58 (ley 14467).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Divorcio.

Son competentes para conocer en el juicio de divorcio los jueces del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos. Se trata del último lugar de efectiva convivencia indiseutida de los conyuges, sin que importe, a los fines de la competencia, la calificación de su separación, y, .

menos aún, la oportunidad en que sobrevino a ella el quebrantamiento definitivo de la armonía conyugal. Estos son puntos propios de la sentencia final de la enusa.

Esta doctrina evita discusiones minuciosas, impide prejuzzamientos én eausas fundadas en el abandono del hogar, conviene a la seguridad jurídica sin desmedro de la justici y, ndemás, encuentra fundamento normativo en el art. 104 de la ley de Mantrimonio, incluso si se lo vincula con el art. 94 del Código Civil, + :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuesdiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Si bien es exacto que el apartamiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto debatido no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario si no importa además desconocimiento específico de un derecho acordadr por el fallo del Tribunal, lo es igualmente que la interpretación de la ley debe realizarse, en cuanto sen posible, sin violencia de su letra y de su espíritu, de manera que concuerde con los principios y garantías de la Constitución Nacional; lo que, en supuesto de auténtien alternativa, da lugar al otorgamiento del recurso.

En consecuencia, si la exégesis del art. 104 de la ley de Matrimonio praeticada por la sentencia en recurso, no se compadece con la preferente tutela que debe merecer la garantía de la defensa en juicio —eualesquiera sean las dificultades que, en plano teórico, pueda presentar la interpretación del texto y su correlación con otros preceptos legales— es procedente el recurso extraordinario y la solución para el caso sólo puede ser la que responda a la exigencia constitucional aludida, que conduce a revocar Ja sentencia apelada.


DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Doña Emilia Cavura de Viasov demanda a su esposo Don Alejandro Viasov por divorcio y separación de bienes, sobre la hase de considerar que los heehos que relata en su escrito configuran los supuestos previstos por los ine. 1, 5 y 7 del art. 67 de la ley de matrimonio civil.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-89

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