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Año: 1960, Fallos: 247:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AECE SO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apeDejada sin efecto por la Corte la sentencia apelada, en razón de haber omitido considerar la defensa de falta de acción mantenida en la alzada, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ni en la apreciación de la prueba, ni en la determinación e interpretación del derecho aplicable, el a quo ha excedido las facultades que son propias de los jueces ordinarios de la causa. No se ha consumado pues la tacha de arbitrariedad que alega el apelante.

En cuanto a la aplicación al caso de la ley 14.367 resulta de rigor, aunque no se hallase vigente al momento de la traba de la litis, toda vez que por su naturaleza es de orden público por referirse al derecho de familia; y habiendo tenido lugar la audiencia de prueba después de sancionada dicha ley, y siendo un evento previsible su aplicación a la especie, resulta imputable al demandado el no ofrecimiento de las probanzas a que habría podido recurrir, según afirma, en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Dicho recurso es por tanto improcedente y corresponde desestimar esta queja intentada por su denegatoria. Buenos Aires, 19 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nuesch, Angélica c/ Rossi, Andrés", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a una reiterada jurisprudencia de esta Corte, la omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes para la solución de la causa y oportunamente propuestas por las partes, privan a la sentencia del juicio, de fundamentos bastantes para sustentarla y hacen procedente su invalidación por esta Corte —Conf. Fallos: 234:307 ; 241:405 y otros—.

Que resulta de los antos principales que en el escrito de responde se dedujo la excepción de falta de acción —fs. 12— la que fué considerada y resuelta por la sentencia de primera instancia,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-112

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