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Año: 1960, Fallos: 247:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales de justicia de las leyes que aplican y en tanto no exceden las facultades de apreciación de los hechos y del derecho que son propias de su función (Fallos: 234:157 ) y cuyo acierto o error no incumbe a esta Corte revisar (Fallos: 234:743 ; 237:142 ).

4) Que la vigencia de este principio no es impedida por la mera referencia a un pretendido apartamiento de lo que el apelante denomina "doctrina general", ya que, como lo ha declarado esta Corte, la sola discrepancia de un fallo con lo sostenido por la doctrina y aun por la jurisprudencia, no es circunstancia que pueda dar base, por sí misma, para una cuestión federal (Fallos:

236:461 ; 240:419 ). :

5) Que, finalmente, cabe destacar que la interpretación de las modalidades de una relación de trabajo cuya existencia ha sido expresamente reconocida por las partes, como así también la de las cláusulas de los convenios colectivos vinculados al caso —que son, en suma, los fundamentos tenidos en cuenta por el a quo para fijar los montos de la indemnización—, resultan igualmente irrevisibles por esta vía extraordinaria (Fallos: 235:514 ; 240:252 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 156.

AnistóBvuLO D. Aríoz be LaMapriID — Junio OYHANARTE — Penro ABERASTURY — Ricarno CoLomBRES.


CARLOS ENRIQUE GRANDIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento u sentencia, No hay violación del derecho de defensa si la Cámara, al calificar el delito como estafa reiterada (arts. 172 y 55 del Código Penal), ha limitado su pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio, eneundrados por el juez en el art. 174, ine. 57, del mismo Código. Tanto más cuanto que la propia defensa había cuestionado esta última ealificación y, además, producido prueba tendiente a demostrar la inexistencia de una y otra figura delietuosa. A lo que enbe agregar que no se expresó en forma conereta, al deducirse el recurso extraordinario, cuáles eran las pruebas de enya produeció se hubiera visto privado el reo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en «' escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la cuestión referente a la falta de competencia" de la justicia federal, que sólo fué planteada en el escrito de interposición del recurso ex

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:202 
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