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Año: 1960, Fallos: 247:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los jueces del proceso, calificándola como necesaria a los fines de la investigación, de acuerdo al art. 196 del cuerpo legal citado.

Que por consiguiente y cualquiera sea el error o el acierto del pronunciamiento, la doctrina de la arbitrariedad no es aplicable al caso, cuya resolución no guarda relación directa con las garantías constitucionales invocadas. Habida cuenta de que la sentencia de esta Corte ha de limitarse a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Junio OvHanarte — Penro ABERasTURY — Ricarno ConLoMBRES, UNION OBRERA METALURGICA v. S. A. COMPAÑIA ARGENTINA vr TALLERES INDUSTRIALES, TRANSPORTES y ANENÑOS C.A.T.L.T.A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La iniciación de los procedimientos administrativos establecidos por la ley, en materia de conflictos laborales, no constituyen sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La impugnación del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, con fundamentos de orden federal y con miras de obtener la admisión de su incompetencia "ab initio", no justifiea la apertura del recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por lá querellada en la causa Unión Obrera Metalúrgica e/ Compañía Argentina de Talleres Tndustriales Transportes y Anexos (C.A.T.I. :

T.A.) S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la iniciación de los procedimientos administrativos, establecidos por la ley, en materia de conflictos laborales, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 —conf. Fallos:

241:47 —.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:215 
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