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Año: 1960, Fallos: 247:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO ROCHETTI y OTROS Y. S. A. SEDALANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Relación directa. Normas ertrañas al juicio.

Disposiciones constitucionales, las arts. 14, 17 y 31 de la Constitución Nacional carecen de relación directa ° € inmedinta con lo decidido por la sentencia que niega eficacia, para eximir al patrón de los recargos remuneratorios de ley, al convenio que estableció una jornada nocturnas de siete horas sin fijar para el excedente la bonificación de la ley 11.544, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas 2 actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia según la cual enrece de efiencia para eximir al patrón de los recargos remuneratorios de ley, el convenio que estableció una jornada nocturna de más de siete horas, sin fijar para el excedente la bonificación de la ley 11.544, que es de órden público. Tanto el alennee con que se aplica dicha ley, como el atribuido a un convenio colectivo de trabajo, constituyen materia ajena a la instancia de excepción, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 16, No procede el recurso extraordinario, fundado en la violación del art. 16 de la Constitución Nacional, contra la sentencin que niega efiencia, para eximir al patrón de los recargos remuneratorios de ley, al convenio que estableció una ¡ornada nocturna de más de siete horas sin fijar para el excedente 1n bonificación de la ley 11.544; y que la recurrente cuestiona con el argumento de que lo resuelto la pone en desventajas competitivas frente a firmas que no están establecidas en la Provincia de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rochetti, Antonio y otros e/ Sedalana S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la sentencia apelada (copia de fs. 12) decide que "carece de eficacia para eximir al patrón de los recargos remuneratorios de ley el convenio colectivo que estableció una jornada nocturna de labor de más de siete horas, sin fijar para el excedente la honificación de la ley 11,544" (fs. 18). La conclusión precedente se funda en que la ley 11544 es de orden público por lo cual debe prevalecer sobre los convenios colectivos de trabajo en tanto éstos incumplan lo preceptuado por dicha ley (fs. 16). Contrariamente, el recurrente aduce que el pronunciamiento de fs. 12

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:212 
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