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Año: 1960, Fallos: 247:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que el Sr. Juez en lo Penal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal de Sentencia de la Capital.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — Luis Manía Borrr Bocceno — Jv
LIO OYHANARTE — PeDRO ABERAS-
TURY,

BENITA CASILDA MANUELA LEON DE MARTINEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Siendo contradietoria y poco elara la prueba producida con respecto al último domicilio del enusante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, donde sostienen que también lo tenía el enusante, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado. A lo cual debe agregarse que el fallecimiento ocurrió también en ese lugar, DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL y Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre un juez de la Provincia de Buenos Aires y otro de la Capital Federal corresponde sea dirimida por V. E,, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7, deereto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, el caso es el siguiente: con fecha 10 de octubre de 1957, loña Saturnina Martínez Espinosa de Miller, en su carácter de heredera testamentaria, y don Eduardo Martínez Espinosa, en el de cónyuge supérstite, inician el juicio sucesorio de doña Benita C. M, León de Martínez, radicando el mismo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial 1? 8 del Departamento judicial de La Plata (Provincia de Buenos Aires), por considerar, que el causante había tenido su último domicilio en la localidad de Villa Ballester, donde falleció. El día 6 de noviembre subsiguiente, inicia la misma sucesión don Juan Cvjetkovich, en su carácter de presunto acreedor de la causante, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n? 10 de la Capital Federal, planteando cuestión de competencia por inhibitoria, al tomar conocimiento de la existencia del primer juicio ver fs. 28 del expediente agregado). Y luego de diversa tramitación, la juez nacional acoge favorablemente dicha cuestión de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-209

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