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Año: 1960, Fallos: 247:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tínez. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo ala Sra. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

AnRISstóBULO D. Añíoz DE LaManrID — Luis María Borrt Boccero — JuLIO Ovyuaxarre — Ricarno Co

LOMBRES,


RODOLFO MOLINARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La medida de restitución provisoria dispuesta a favor del querellante en el curso del proceso por usurpación, sujeta a la suerte de la enusa, no reviste .

carácter definitivo a los fines de la apelación extraordinaria. La solución no varía por la invocación de eláusulas constitucionales, ni por la cireunstancia alegada de ser terceros los aleanzados por aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1950, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hora io López Osornio y Joel Rozenewaig en la causa Molinari, Rodol/o =/ usurpación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las medidas de restitución dispuesta en el et "so del proceso por usurpación y sujetas a la suerte de la causa, e han declarado carecer de carácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 239:495 y otros—.

Que la conclusión no varía por la invocación de cláusulas constitucionales —doctr. Fallos: 238:199 y otros— ni por la circunstancia alegada de ser terceros los alcanzados por la medida dispuesta. Lo resuelto no excede, en efecto, de lo que es propio de decisión por los jueces en materia criminal y no obvia la señalada falta de resolución final de la causa.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Junio OYHANARTE — PEDRO ABErasTURY — Ricanno COLOMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-211

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