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Año: 1960, Fallos: 247:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de dicha ciudad.

BenJaMÍN VitLeGAas BasavirBaso — AnRistóBuLo D. Aríoz DE La MADRID —Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE,

ANTONIO CANALE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

En atención a la naturaleza federal de la norma del art. 256 del Código Penal, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y no a la nacional de instrueción de la Capital. conocer de la causa en la que se investiga la circulación de moneda extranjera falsa. ,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 25 de febrero de 1960, Autos y vistos:

Este sumario 25.645, seguido a Antonio Canale, por infracción al art. 286 del Código Penal.

Y considerando:

Que se procesa a Antonio Canale por intracción al art. 255 del Código Penal, al hacer cireular moneda extranjera —soles peruanos— conociendo que los mismos eran falsificados.

Que el suscripto considera es inco: petente para seguir entendiendo en este sumario dado el carácter federal de la disposición que reprime la falsificación y cireulación extranjera —ver fallo 44.203, Cámara Federal Rosario; abril 7/959; enusa "Maier Josó y otro", publicado en La Ley 7/12/959—, Por ello, de conformidad con la disposición legal citada y el art. 19 y sigtes.

del Código Penal y con el dietamen del Sr. Agente Fiscal.

Resuelvo:

Deeclararme incompetente para seguir entendiendo en este sumario 25.643 y remitirlo para su conocimiento al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal Federal en turns, conjuntamente con los soles peruanos secuestrados. — Tiburcio Alvarez Prudo,
SENTENCIA DEL JULZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 25 de marzo de 1960.

Autos y vistos:

Para resolver acerea de la competencia del Tribunal en esta causa 6356/60, caratulada "Canale Antonio s/ infracción art. 286 del Código Penal", y;

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-358

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