Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que vienen estos actuados a conocimiento del suscripto en virtud del auto de incompetencia dictado a fs. 21 por el Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción Doetor T. Alvarez Prado, Que se investiga en la presente causa la falsificación de soles peruanos, por lo que al estar de la información del Banco Central de la República Argentina fs. 26), y tratándose además de ina presunta falsificación de moneda extranjera sin curso legal en la República, entiende el suscripto que es incompetente para entender en la misma.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 23, ine. 3? del Código de Procedimientos en lo Criminal; Resuelvo: Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en la presente causa y devolverla al Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción Dr. T. Alvarez Prado, Seeretaría Aurelio C. Díaz, invitándolo para que en caso de insistir en su resolución de fs. 24, eleve las actuaciones a la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dirima la cuestión de competencia, trabada. — Angel A.

Bregazzi.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 19 de abril de 1960.

Autos y vistos:

Este sumario 25,643, seguido a Antonio Canale, por infracción al art. 286 del Código Penal.

Y considerando:

La ley federal 3972 previó en forma expresa el delito de fasificación de moneda. Posteriormente estas disposiciones fueron incorporadas al Código Penal en el título XII, cap. I, que incluye el art. 286 que se refiere a la falsificación de moneda extranjera. De ello, resulta el carácter federal de esta norma legal que hacen procedente la actuación de la justicia ordinaria, toda vez que se trata de las relaciones exteriores y el comercio internacional, a cargo del poder central confr. La Ley, 3 de octubre de 1956, fallo 39.449, C. N. La Plata y 7 de diciembre de 1959, fallo 44.203, C. Federal Rosario).

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 25, ine. 19, del C. P. ' Criminal.

Resuelvo:

Elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el presente sumario a fin de que dirima la cuestión plantenda entre el suscripto y el Dr. Angel Bregazzi, a cargo del Juzgado n? 2. — Carlos M. Ure,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La disposición contenida en el art. 286 del Código Penal es, a mi juicio, de naturaleza federal, ya que, tutelando el crédito de las naciones extranjeras, pone en ejercicio las facultades del Con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com