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Año: 1960, Fallos: 247:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de la defensa en juicio (Fallos: 235:606 ; 239:475 y otros).

4') Que, por lo demás, el agravio que se presenta como de orden federal era previsible en razón de los términos del escrito de fs. 153 y no fué articulado como tal en la etapa procesal oportuna, es decir, en el escrito de fs. 157.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

170.

AristóBuLO D, Aríoz DE LAMADRID — Luis María. Borrr Boocero — JuLilo OYHANARTE — Ricarno Co

LOMBRES.

JUAN CASTILLO y OTROS v. SOCIEDAD nr ELECTRICIDAD DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El unciamiento hace la indemnización de reelao. ont e e ante ionaria del e de electricidad, en razón de haber los recurrentes aceptado trabajar para la Empresa Nacional de Energía a quien se traspasó aquél, decide cuestiones de hecho y de orden común, suficientes para sustentar el fallo apelado y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 17, La afirmación de que el derecho a la indemnización integra el patrimonio de los actores no constituye cuestión constitucional autónoma que autorice la apertura del recurso extraordinario, con fundamento en el art, 17 de la Constitución Nacional. Ello es así porque queda librado a resolución de los jueces de la causa la existencia de ruptura de la relación laboral, en términos que constituyan casos de despido, con arreglo a la ley común que rige tales supuestos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Castillo Juan y otros c/ Sociedad de Electricidad de Rosario", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que de los recaudos traídos a requerimiento de esta Corte resulta que las cuestiones decididas en los autos principales, lo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-382

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