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Año: 1960, Fallos: 247:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA ELVA WASC Y OTROs v. S.U.P.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión de la causa por razones de derecho que las partes no han invocado o lo han heeho tardíamente, constituye tan sólo el ejercicio de la facultad de suplir el derecho y no importa arbitrariedad ni violación de la defensa en juicio. En consecuencia, si los recurrentes no discutieron el acierto de la doctrina jurisprudencial que sustenta la sentencia, y expresamente reconocieron haber sido designados por la Intervención a la Confederación General del Trabajo, la aplicación por el tribunal apelado de disposiciones del deereto-ley 3032/55 (no cuestionado tampoco por los apelantes) o de la jurisprudencia anterior sobre el punto debatido, no puede dar base bastante para descalificar el pronunciamiento, que se pretende arbitrario por las cireunstancias de que: a) no existe prueba de que los actores hayan sido nombrados por dicha Intervención; b) el argumento fundado en aquella jurisprudencia no fué esgrimido por la demandada al contestar la neción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardío el planteamiento de la cuestión federal en el escrito de interposición del recurso extraordinario, si el agravio que se presenta como de orden federal era previsible en razón de los términos del escrito de expresión de agravios, y no fué articulado en la respectiva contestación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien al interponer recurso extraordinario a fs. 165 el apelante afirma que el a quo ha incurrido en arbitrariedad con menoscabo del derecho de propiedad y la defensa en juicio, en manera alguna demuestra que tales garantías constitucionales hayan sido efectivamente vulneradas, lo que a mi entender obsta al progreso del recurso. Por lo demás, la cuestión que se articula como de orden federal era previsible —dados los términos de la expresión de agravios (fs. 153)— al momento de su contestación (fs. 157), y no fué, en ese carácter, oportunamente articulada.

En tales condiciones, y toda vez que la sentencia ha resuelto el pleito por razones de hecho y prueba y por aplicación de disposiciones de derecho común, considero que correspondería declarar mal concedido a fs. 170 el remedio federal intentado. Buenos Aires, 25 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:380 
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