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Año: 1960, Fallos: 247:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Wasc, Rosa Elva y otros e/ S. U. P. A. y/ o Seccional Buenos Aires del S. U. P. A. s/ despido".

Considerando :

1) Que los recurrentes impugnan de arbitrariedad la sentencia del tribunal a quo, que rechazó la demanda interpuesta por indemnización por despido y falta de preaviso, sobre la base de las siguientes razones: a) el fundamento de la sentencia apelada está dado por la remisión a su jurisprudencia anterior, según la cual el personal designado por la Intervención a la Confederación General del Trabajo, dispuesta por decreto-ley 3032 de fecha 16 de noviembre de 1955, tenía carácter especial y transitorio y, por tanto, no estaba amparado por las normas de la ley 11.729 y decreto-ley 33.302/45; b) la aplicación de dicha doctrina jurisprudencial al sub lite, que la recurrente afirma no discutir en sí misma, importa sin embargo arbitrariedad, por cuanto: 1) ho existe prueba en autos de que los actores hayan sido designados por dicha intervención; y 2) ese argumento no fué esgrimido por la demandada en la contestación de la demanda y, en consecuencia, resulta extraño a la litis.

2") Que dichos agravios son improcedentes, habida cuenta de que la sentencia apelada no excede el ejercicio de la facultad de juzgar, propia de los jueces de la causa, y de que el recurso extraordinario no es apto para la reparación de posibles errores judiciales. En efecto, debe advertirse, ante todo, que los recurrentes no discuten el acierto de la doctrina jurisprudencial aplicada por el a quo, y que la demandada invocara al expresar agravios, ni niegan que hayan sido designados en sus cargos por la intervención a la Confederación General del Trabajo. Este hecho, por otra parte, aparece expresamente reconocido en el escrito de fs.

157/158 vta., punto 3? y es mencionado en otros elementos de juicio que cita a fs. 161 la sentencia apelada.

3") Que en tales condiciones, la aplicación de normas legales como las contenidas en el decreto-ley 3032/55, no cuestionado por los apelantes, o de una jurisprudencia anterior del mismo tribunal, no puede dar base bastante para descalificar la sentencia recurrida como acto judicial so color de arbitrariedad. Al respecto, esta Corte tiene reiteradamente resuelto que la decisión de la causa por razones de derecho que las partes no han invocado o lo han hecho tardíamente constituye tan sólo el ejercicio de la facultad de suplir el derecho y no importa arbitrariedad ni viola

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-381

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