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Año: 1959, Fallos: 245:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3u no existe en la presente causa contienda de competencia que esta Corte deba dirimir, ALmevo Onuaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviBaso — AristósuLo D.

Aríoz DE Lamanri — «rro

OYHANARTE,

NACION ARGENTINA v. SEVERIANO MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestinues no federales, Esxelusión de las cuestiones de hreho. Erpropiación.

La determinación del precio de un bien expropiado es cuestión de hecho y prueba. ajena al recurso extraordinario. No obsta a la aplicación de dicha doctrina la cireunstancia de que el recurrente invoque la errónea interpretación «del art. 11, in tine, de la ley 13.264, desde que la sentencia en recurso no se funda en inteligencia de dicha norma que «en contrario a la sostenida por la retora, «izo en razones de hecho tendientes a desvirinar el arzumento de que las ventas antecedentes evinputadas en el dietamen: del Tribunal de Taseciones e hallaban influenciadas por la obra gubernamental (1).

POLONIA SORIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Unrstiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter provesal.

Lo atinente 1 la extensión de la competencia otorgada : la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236. constituye materia procesal que escapa a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la ley 48 En consenencia, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad, revoen la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social fundada en que el mencionado organismo quebrantó los principios que disciplinan la carza de la prueba y las reglas de la sana crítica, pues tal decisión no afecta ni restringe garantías constitucionales ni «compromete la vigencio de instituciones básicas de la Nación -—úmicos =upuestos en que resulta viable la apelación extraordinaria contra resoluciones de índole proeesal—. Tas arts, 18 y 33 de la Constitución Naeional, invocados por la recurrente, carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento (2).


INGE BINDER 0£ SEIFERT 3 BAGSINE GERDING, y BELLORA
RECURSO EXTRAORDINARIO = Requisitos propias, mestimire wa federales, Puterpretarión de normas loralex de procedimirutos, Doble instancia n recupe.

La apliación del art. 16 de da ley 11257, que autoriza + los tribunales e alzula a reolver sobre el fondo del anto en los ensox de deeretarae In 7 de noviembre, Fallos: 198:6047 210:419 , 2) 27 de noviembre, Fallos: 243:55 : «riencia de La tecies on La eses > Mur lando, Rosi Amelia a. jubilación, p. 108.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:311 
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