Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fueron con base en razones de hecho y de orden común, suficientes para sustentar el pronunciamiento y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que la afirmación de que el derecho a la indemnización integra el patrimonio de los actores no incorpora al caso cuestión constitucional autónoma, que autorice la apertura del recurso extraordinario, Deja, en efecto, librada a resolución de los jueces de la causa, la existencia de ruptura de la relación laboral, en términos que constituyen caso de despido, con arreglo a la ley común que rige tales supuestos. El art, 17 de ln Constitución Nacional carece, en consecuencia, de relación directa con la materia del fallo.

Que debe añadirse que, en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario no se hizo expresa cuestión de arbitrariedad, que los fundamentos de la sentencia apelada harían, en todo caso, ineficaz. En tales condiciones, toda vez que cl caso difiere del precedente invocado en circunstancias que importan a los fines del recurso y además que lo resuelto es concordante con doctrina de los precedentes de Fallos: 245:280 y 271; 244:196 y otros, la queja debe ser desechada, Por ello se desestima la precedente queja.

BeENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso — AnistóBuLO D. Aráoz De LAMADRID — Penro AnerastURY — RICARDO CoLomBres.


DIRECCION or TRABAJO y ASUNTOS SOCIALES v. PEDRO GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos, no dan lugar a recurso extraordinario, salvo el caso de excepción en que lo resuelto reviste gravedad institucional. La sola remisión al juicio ordinario para la tutela del derecho que el recurrente estime asistirle, no encuadra dentro del supuesto aludido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección de Trabajo y Asuntos Sociales c/ González Pedro", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com